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Documento BORME-C-2005-78089

HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) BANSANDER DE FINANCIACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 78, páginas 10954 a 10954 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-78089

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales de las Sociedades Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima y Bansander de Financiaciones, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima, celebradas ambas el día 5 de abril de 2005, adoptaron con el voto a favor de la totalidad de sus accionistas (que poseen el 100 por ciento del capital social de las mencionadas sociedades) el acuerdo de fusión de las mismas, mediante la absorción por Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima de Bansander de Financiaciones, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Credito Sociedad Anónima, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente sin que proceda aumento de capital en la sociedad absorbente, al ser ésta titular del 100 por ciento de las acciones de la sociedad absorbida, todo ello en los términos y condiciones recogidos en el proyecto de fusión conjunto, depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 18 de febrero de 2005. (Boletín Oficial del Registro Mercantil número 44, de 4 de Marzo de 2005). La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión, cerrados el 31 de diciembre de 2004, quedando subrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, sin ninguna reserva, excepción ni limitación. La operación de fusión por absorción se encuentra sometida a la condición suspensiva de la obtención de la aprobación por las autoridades estatales españolas, monetarias y económicas o cualesquiera otras, nacionales o supranacionales, que pudieran tener competencia para ello, por razón de la legislación sobre concentración de empresas o de cualquier otra índole. La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. No existen clases especiales de acciones ni derechos especiales distintos de las acciones. La fusión no otorga derechos especiales a los accionistas ni ventajas a los administradores. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2005, sin perjuicio de lo señalado por la Ley 43/1.995, de 27 de diciembre, sobre periodos impositivos.

De conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos y de los Balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Madrid, 20 de abril de 2005.-Los Secretarios de los Consejos de Administración de Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima y de Bansander de Financiaciones, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito, Fdo.: Fernando García Solé.-17.105.

1.ª 25-4-2005

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