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La Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Real Racing Club, Sociedad Anónima Deportiva, celebrada el día 26 de noviembre de 2002, adoptó por unanimidad, y entre otros, los siguientes acuerdos: "8.o-Reducir el capital social de la sociedad en la cantidad total de tres millones doscientas cincuenta y siete mil novecientas ochenta y siete euros con treinta y cuatro céntimos de euro (3.257.987,34 euros), con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas, mediante la compensación de las mismas por el importe señalado y la reducción del valor nominal de todas y cada una de las 1.577.672 acciones de la Sociedad, en la cuantía de dos euros con seis mil quinientas seis cienmilésimas de euro (2,06506 euros), quedando el nuevo Capital Social fijado en la cantidad de un millón cuatrocientos ochenta y tres mil once euros con sesenta y ocho céntimos de euro (1.483.011,68 euros), y el nuevo valor nominal de las 1.577.672 Acciones de la Sociedad en la cantidad de noventa y cuatro céntimos de euro (0,94 euros), todo ello sobre la base del Balance de la Sociedad cerrado a 30 de Junio de 2002, aprobado anteriormente a estos efectos, el cual ha sido verificado por el Auditor de Cuentas de la Sociedad, con fecha 30 de Octubre de 2002." Modificar los Artículos 5.o y 6.o de los Estatutos Sociales y darles la siguiente nueva redacción literal: "Artículo 5.o-El Capital Social se fija en un millón cuatrocientos ochenta y tres mil once euros con sesenta y ocho céntimos de euro (1.483.011,68 euros), y se encuentra totalmente suscrito y desembolsado." "Artículo 6.o-El Capital Social esta dividido en un millón quinientas setenta y siete mil seiscientas setenta y dos (1.577.672.-) Acciones nominativas numeradas del 1 al 1.577.672, ambas inclusive, de noventa y cuatro céntimos de euro (0,94 euros) de valor nominal, conteniendo las menciones exigidas por la Ley. Todas las Acciones están representadas por títulos y atribuyen a sus respectivos titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y por estos Estatutos.
La Sociedad podrá emitir los Resguardos Provisionales y Títulos Múltiples en las condiciones y requisitos previstos por la Ley.
En el supuesto de que la Sociedad emita en el futuro Acciones representadas por anotaciones en cuenta o que las actuales Acciones pasen a este sistema de representación, se aplicará las normas de la Ley del Mercado de Valores y de la propia Ley de Sociedades Anónimas." "Fijar en tres meses desde la fecha de adopción del acuerdo de reducción de capital, el plazo de ejecución del mismo." "Anular los actuales Títulos de las Acciones de la Sociedad tras su sustitución por unos nuevos que reflejen los cambios producidos en las Acciones de la Sociedad, cuya emisión es así mismo, acordada por la Junta General." Santander, 19 de mayo de 2003.-El secretario del Consejo de Administración, Jesús Pellón Fernández-Fontecha.-24.349.
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