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Reducción y aumento simultáneo de capital social La Junta General Extraordinaria de socios de "Intersearch Worldwide, S.L." celebrada el día 8 de abril de 2003, acordó, por unanimidad de los asistentes, lo siguiente: Primero.-Reducir el capital social a cero euros, con objeto de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la Sociedad, compensando pérdidas por un importe igual al nominal del capital social, es decir Setenta y Cinco Mil Setecientos Veintiséis Euros y, en consecuencia, declarar amortizadas en su integridad las 12.600 participaciones sociales de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 12.600, ambos inclusive, que totalizan Setenta y Cinco Mil Setecientos Veintiséis Euros de capital social.
Segundo.-Ampliar simultáneamente el capital social de la Compañía, en la cantidad de Dieciocho Mil Euros, mediante la emisión de Dos Mil participaciones sociales, de Nueve Euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 2.000, ambos inclusive.
Dichas participaciones sociales deberán ser totalmente suscritas e íntegramente desembolsadas, mediante aportación dineraria exclusivamente, en los plazos que más adelante se indicarán.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, conceder un plazo de treinta días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, a los antiguos socios de la Compañía, para que ejerciten su derecho de suscripción preferente.
Las participaciones sociales no asumidas dentro del plazo antes determinado podrán ser ofrecidos por el Consejo de Administración de la Sociedad, a los restantes socios, dentro del plazo de quince días a contar desde la finalización del anterior periodo; si hubiere varios socios interesados se adjudicarán las participaciones en la proporción determinada en el apartado 4 del artículo 75 de la ley de sociedades de Responsabilidad Limitada.
Durante los quince días siguientes a la finalización del plan anterior, el Consejo de Administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la Sociedad.
Tercero.-Como consecuencia de los acuerdos anteriores, modificar el artículo pertinente al capital social de los Estatutos Sociales.
Madrid, 8 de mayo de 2003.-El Secretario General del Consejo, Gregorio Rodríguez Valerio.-2.304.
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