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Documento BORME-C-2003-99185

HARDWARE AND PROGRAMMING GALICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 13574 a 13575 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-99185

TEXTO

Edicto Doña Ana María Navarro Gómez Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela Hace saber: Que en dicho tribunal se tramita procedimiento de quiebra 89/2003, a solicitud de la entidad Hardware and Programing Galicia, Sociedad Anónima, en el que se ha dictado resolución que copiada literalmente dice: Auto Juez/Magistrado-Juez Sr./a.

Pura Caaveiro Ameneiro.

En Santiago de Compostela a tres de Abril de dos mil tres.

Únanse los escritos y documentos presentados por el Procurador Señor Regueiro Muñoz; y Antecedentes de hecho Primero.-Por el Procurador Don Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de la Entidad mercantil Hardware and Programing Galicia, Sociedad Anónima, con fecha 14 de febrero de 2003, se presentó escrito solicitando la declaración de quiebra voluntaria de su representada, por los motivos que alega en la memoria que se acompaña junto con el balance general de los negocios de la sociedad, a fecha 31 de enero del 2.003, adjuntándose igualmente, relación de acreedores, cuentas anuales e informe de gestión correspondiente al ejercicio económico 2.002 y demás documentos con la finalidad de justificar debidamente su solicitud.

Segundo.-Turnada la anterior solicitud, se dictó providencia de fecha 20 de febrero del 2.003, requiriendo al referido Procurador para que aportase domicilio de los acreedores, y justificase el domicilio social actual de su representada, dada la disparidad existente en cuanto al mismo, por el examen de las escrituras aportadas, lo que llevó a efecto mediante escritos de fechas 17 y 19 de marzo del 2.003, acreditándose también por dicha representación el acuerdo adoptado por la Junta General ordinaria y Extraordinaria de 3 de marzo del 2.003.

Fundamentos de Derecho Primero.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.017 a 1.022 del Código de Comercio, a los que se remite el artículo 1.324 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 y teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa se han cumplido los requisitos legalmente exigidos, presentándose la solicitud debidamente documentada, resulta procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.024 del Código de Comercio de 1.829. declarar en estado de quiebra a la Entidad Hardware and Programing Galicia Sociedad Anónima, con domicilio social en Avenida de San Lázaro, 85, bajo de Santiago, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Segundo.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.044 del Código de Comercio de 1.829 y artículos 1.333 y 1.334 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, y como efecto legal inherente a tal declaración, debe procederse al nombramiento de un Comisario cuyo cometido será tanto de asesoramiento a esta Juzgadora como el adoptar las pertinentes decisiones sobre la conservación de los bienes, examen de la contabilidad y presidencia de las Juntas.

De igual modo y conforme a lo previsto en los artículos 1.044 y 1.049 del Código de Comercio de 1.829 y 1.333 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, debe designarse un depositario a cuyo cargo se pondrá la conservación de todos los bienes que se ocupen a la entidad declarada en quiebra y hasta que se proceda al nombramiento de los Síndicos.

Tercero.-El resto de las disposiciones que se adoptan, son las previstas legalmente en los artículos 1.044 del Código de Comercio de 1.829, artículos 1.337, 1.338 y demás concordantes, exigidos tanto en la legislación civil como mercantil.

Parte dispositiva Acuerdo: Declarar en estado de quiebra voluntaria a la Entidad Hardware and Programing Galicia, Sociedad Anónima, con domicilio social en Avenida de San Lárazo, 84, bajo, titular del Código de Identificación Fiscal A-15/075146, la cual queda inhabilitada para administrar y disponer de sus bienes, retrotrayéndose los efectos de la quiebra al día de presentación del estado de solicitud de la misma ante el Juzgado, en fecha 14 de febrero del 2.003 y con la calidad de por ahora y sin perjuicio de tercero, a la fecha de 14 de febrero del 2.001. Se nombra Comisario de la quiebra a don Enrique Feans Parada, Economista, a quien se hará saber su nombramiento por medio de oficio o fax a fin de que comparezca ante este Juzgado y, previa aceptación del cargo y prestación del oportuno juramento o promesa, proceda inmediatamente a la ocupación de los bienes y papeles del quebrado, formación de inventario y depósito, en la forma que la Ley determina; designándose para el cargo de Depositario a don Tomás Ucieda Somoza, Economista, el cual antes de dar principio a sus funciones, comparecerá a presencia judicial a aceptar el cargo, en su caso, y jurar y prometer el fiel desempeño del mismo, poniéndose bajo su custodia la conservación de todos los bienes de la quebrada hasta que se nombren los Síndicos.

Se decreta el arresto del administrador único de la quebrada, don Pedro Martínez de la Riva Rico, titular del Documento Nacional de Identidad número 33.216.899-T, que podrá evitar mediante la prestación de una fianza de 7.000 Euros, que deberá prestar en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de la presente a la representación procesal en autos de la quebrada.

Procédase a la ocupación de las pertenencias de la quebrada, sus bienes, libros, papeles y documentos de giro, que tendrá efecto en la forma prevenida en el artículo 1.046 del Código de Comercio de 1.829.

Se decreta la retención de toda la correspondencia postal y telegráfica de la quebrada, para lo cual se expedirán las órdenes y comunicaciones oportunas a la Administración de Correos y Telégrafos de esta ciudad, a fin de que se remita a este Juzgado toda la dirigida a la Entidad que ahora es declarada en quiebra, procediendo a su apertura en las fechas que se señalen en la pieza que se formará.

Expídase mandamiento por duplicado al Señor Registrador Mercantil de la Coruña, haciéndose saber la existencia de este juicio universal, a los efectos legales oportunos, de la incapacidad de la entidad para administrar y disponer de sus bienes.

Se decreta la inhabilitación del administrador único de la Sociedad, don Pedro Antonio Martínez de la Riva Rico, para los actos de administración relativos al tráfico de la misma.

Publíquese esta declaración de quiebra mediante edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado y en Diario Oficial de Galicia, y que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, transcribiendo la parte dispositiva de este Auto, y en los que se hará constar que la entidad quebrada, ha quedado inhabilitada para la administración y disposición de sus bienes, previniendo que nadie haga pagos ni entrega de bienes a la quebrada debiendo verificarlo desde ahora al Depositario administrador y, posteriormente, a los Síndicos que resulten nombrados, con apercibimiento de no tenerles por descargados de sus obligaciones y previniéndose a todas aquellas personas en cuyo poder existan bienes pertenecientes a la quebrada para que hagan manifestación de ello, entregando notas al Señor Comisario de la quiebra, bajo apercibimiento de ser tenidos por ocultadores de bienes y cómplices de la quebrada.

Cumpliméntese y cúrsese el oportuno Boletín a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística. Se decreta la acumulación al presente juicio universal de quiebra, de los pleitos y ejecuciones pendientes contra la entidad quebrada, excepto aquéllas en que sólo se persigan bienes especialmente hipotecados, debiéndose participar por el solicitante a este Juzgado, los procedimientos pendientes de tramitación contra la entidad quebrada para acordar lo procedente.

Líbrense oficios a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de esta ciudad, y de Vigo, al objeto de que por el Secretario Judicial correspondiente se certifique la existencia de los procedimientos a que se refiere la acumulación decretada.

Una vez que el Señor Comisario presente el estado o relación de los acreedores, se acordará lo procedente para la celebración de la Junta para nombramiento de los Síndicos.

Regístrense los presentes autos en el Libro especial de suspensiones de pagos y quiebras de este Juzgado, y con testimonio de la presente resolución fórmense las distintas piezas separadas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a la compañía quebrada, a través de su representación procesal, y particípese la incoacción de este procedimiento al Fondo de Garantía Salarial, a los fines previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, y póngase en conocimiento del Excelentísimo Señor Presidente.

De conformidad con lo establecido los artículos 1.321 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fórmense, con testimonio de esta resolución, las correspondientes piezas separadas, que se subdividirán en los ramos que sean necesarios, para actuar todo lo relativo a cada una de las cinco secciones que comprende la declaración de quiebra.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días ante este Juzgado.

Asimismo, la quebrada podrá formular oposición a sustanciar por el trámite de los incidentes en el plazo de los 8 días siguientes a la publicación de la presente resolución, ante este Juzgado.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

El/la Juez/Magistrado-Juez, el/la Secretario, Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el Diario Oficial de Galicia, libro el presente.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2003.-El/la Secretario.-24.408.

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