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Escisión parcial Las Juntas Generales con el carácter de universal, de las dos sociedades antes indicadas, han tomado los acuerdos pertinentes para escindir de Rulai, S.L., parte de su patrimonio, que forma unidad económica independiente, a favor de Fondak VIII, S.L.
En los respectivos domicilios sociales se encuentran depositados los acuerdos de escisión para quien acredite tener el derecho, pueda obtener los expresados acuerdos. Asimismo, los acreedores que tengan derecho podrán oponerse a la escisión en los términos previsto para ello.
Sevilla, 12 de mayo de 2003.-M.a Luisa Laffitte Isasi, Administradora Único de Fondak VIII, S.L.
y Rulai, S.L.-21.801. 1.a 26-5-2003.
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