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Documento BORME-C-2003-94248

MUNDICAR, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 12547 a 12548 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-94248

TEXTO

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Se convoca a los señores accionistas de esta Compañía, a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, a celebrar en Alicante, en el domicilio social de la entidad, sito en Carretera de Alicante a Murcia, Km 5, en primera convocatoria, el día 27 de Junio de 2.003, a las diez horas la Ordinaria y a las diez y treinta horas la Extraordinaria, y en segunda convocatoria, al día siguiente en el mismo lugar y hora, las cuales se desarrollarán según las siguientes ordenes del día: Junta general extraordinaria Primero.-Censura de la gestión social. Examen y aprobación de las Cuentas Anuales, Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria e Informe de Gestión, correspondientes al ejercicio de 2.002. Aprobación del Resultado del Ejercicio.

Segundo.-Aplicación del Resultado del ejecicio.

Tercero.-Renovación del cargo del Auditor de Cuentas de la Sociedad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 212.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se informa del derecho que corresponde a los accionistas para obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de los Auditores de Cuentas.

Junta general extraordinaria Primero.-Aprobación del Balance de Escisión de la Sociedad.

Segundo.-Aprobación de la Escisión Total de la Sociedad, mediante la cual, la Sociedad MUNDICAR, Sociedad Anónima, se escindirá totalmente atribuyuendo la totalidad de sus activos y pasivos a las sociedades de nueva creación, Mundicar, Sociedad Limitada, y Bocal Inversiones, Sociedad Limitada. En favor de Bocal Inversiones, Sociedad Limitada, se adjudicarán el inmueble y las instalaciones fijas o inherentes a dicho inmueble; en favor de Mundicar, Sociedad Limitada, se atribuirán el resto de los derechos y obligaciones, desarrollándose por la misma la actividad económica actual. Las nuevas mercantiles Mundicar, Sociedad Limitada y Bocal Inversiones, Sociedad Limitada, quedarán subrogadas en todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida.

La sociedad benificiaría Mundicar, Sociedad Limitada, sucederá en la denominación a la sociedad escindida en virtud de lo dispuesto en el Art. 418 del Reglamento del Registro Mercantil.

Los referidos activos y pasivos, serán atribuidos a las sociedades beneficiarias por su valor contable, es decir, por sus valores de adquisición o históricos, según balance de escisión de fecha 31 de diciembre de 2.002.

El tipo de canje será el siguiente: A cada socio de la mercantil escindida se le adjudicará por cada acción de las que posee en la sociedad a escindir, de valor nominal 601.02 Euros, una participación social en la sociedad beneficiaria Mundicar, Sociedad Limitada, de valor nominal igual a 377,02 Euros, más una prima de emisión por importe de 1.282 Euros por participación; así mismo se les adjudicará, una participación social en la sociedad beneficiaria BOCAL INVERSIONES, Sociedad Limitada, de valor nominal 224 Euros, más una prima de emisión por importe de 762 Euros por participación que se les adjudique.

A los socios se les realizará una compensación en métalico por importe total de 229.47 Euros, cantidad que se les adjudicará en proporción a sus respectivas participaciones sociales, cantidad que en modo alguno supera el diez por ciento del valor nominal de las participaciones que se atribuirán.

A efectos de lo dispuesto en el Art. 235 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se entenderá que la fecha a partir de la cual las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales, así como la fecha en que las operaciones de la sociedad escindida Mundicar, Sociedad Anónima, habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión, será la del día 1 de enero de 2.003.

La sociedad a escindir, no tiene emitidas acciones de clase especial ninguna, ni existen titulares que ostenten en la misma derechos especiales distintos de los derivados de las acciones de dicha sociedad, por lo que no se otorgarán derechos especiales de ninguna clase en las sociedades beneficiarias de la escisión.

Por último, no se atribuirá ventanja alguna en las sociedades beneficarias de la escisión a los administradores de las sociedades intervinientes.

Tercero.-Aprobación de los Proyectos de escritura y estatutos sociales de las nuevas Sociedades beneficiarias.

Cuarto.-Determinación y aprobación de las personas físicas o jurídicas que formarán parte del Órgano de Administración de las Sociedades beneficiarias. Determinación en su caso, de los Auditores de Cuentas titulares y suplentes de las nuevas Sociedades Beneficiarias.

Quinto.-Facultar a los Administradores de la Sociedad escindida, para la firma de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el desarrollo de los acuerdos referidos, publicación de los anuncios pertinentes, así como para su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, con facultad igualmente, de subsanación, rectificación o aclaración.

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 238 y 240 de la Ley de Sociedades Anónimas, se informa que se encuentra a disposición de los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de los accionistas, así como de los representantes de los trabajadores, y para su examen en el domicilio social, o entrega y envio gratuito, del texto íntegro de los siguientes documentos: Proyecto de escisión; infome de los Administradores; cuentas anuales, informe de gestión e informe de los Auditores de cuentas de los tres últimos ejecicios; balance de escisión; proyecto de escritura de constitución de las nuevas sociedades beneficiarias; estatutos sociales vigentes; relación de Administradores actuales y de las nuevas sociedades a constituir.

Alicante, 13 de mayo de 2003.-D. Roberto Calatayud Florentino y D. Enrique Botella Ahulló, Administradores Mancomunados.-20.811.

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