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Documento BORME-C-2003-93359

TRITURACIÓN Y MAQUINARIA AUXILIAR DE NAVARRA, S. A. (Sociedad absorbente) FUNDICIONES Y TALLERES TRIMAN, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 12400 a 12400 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-93359

TEXTO

Anuncio de Fusión Los socios de las sociedades Trituración y Maquinaria Auxiliar de Navarra, Sociedad Anónima y Fundiciones y Talleres Triman, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal aprobaron con fecha 19 de mayo de 2003, la fusión de ambas sociedades sobre la base de los Balances de Fusión de fecha 31 de diciembre de 2002, también aprobados por sus respectivos socios con fecha 19 de mayo de 2003, mediante la absorción por la sociedad Trituración y Maquinaria Auxiliar de Navarra, Sociedad Anónima de la sociedad Fundiciones y Talleres Triman, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, las cuales figuran inscritas en el Registro Mercantil de Navarra, de conformidad con el Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Navarra con fecha 18 de diciembre de 2002. Como consecuencia de la fusión se modifican los artículos 2.oy 4.o de los Estatutos Sociales de Trituración y Maquinaria Auxiliar de Navarra, Sociedad Anónima, sociedad absorbente, para incorporar a su objeto social el objeto social de la sociedad absorbida, así como por haberse acordado el traslado de su domicilio social de Alsasua (Navarra), Polígono Industrial Ondarria, s/n a Pamplona (Navarra), Calle Yanguas y Miranda, n.o 1, respectivamente. Toda vez que resulta de aplicación a la fusión el régimen previsto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la sociedad absorbente no tiene que ampliar su capital social y, como consecuencia, no procede efectuar canje de acciones, por lo que no es necesario establecer relación de canje alguna ni fijar el procedimiento de canje de las acciones. Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán efectuadas a efectos contables por cuenta de la absorbente a partir del 1 de enero de 2002. No se otorgará derecho especial alguno en la sociedad absorbente. No existen en la sociedad a absorber titulares de derechos especiales distintos de los derivados de su condición de socios a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en la absorbente. No se atribuirá ventaja alguna a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión en la sociedad absorbente.

Además, al no ser necesaria la intervención de expertos independientes, tampoco se atribuirán ventajas a ningún experto independiente. Los socios acordaron también acoger la presente fusión al régimen fiscal previsto en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, y en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Pamplona, 19 de mayo de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración, D. Javier San Segundo Arbeloa.-22.321. 1.a 21-5-2003.

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