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Primer anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General de Accionistas de Santander Central Hispano Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S.A., celebrada en Madrid, con carácter universal, el día 30 de abril de 2003 y el único accionista de Santander Central Hispano Futuro, S.A., entidad gestora de fondos de pensiones (Sociedad Unipersonal), el 30 de abril de 2003, adoptaron, por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos: Primero.-Aprobar el Proyecto de Fusión formulado, aprobado y suscrito por los Administradores de las mencionadas Sociedades el día 31 de marzo de 2003 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, el día 11 de abril de 2003.
Segundo.-Conforme a las condiciones expresadas en el Proyecto de Fusión y a lo estipulado en el artículo 240 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobar la fusión por absorción de Santander Central Hispano Futuro, S.A., Entidad Gestora de Fondos de Pensiones (Sociedad Unipersonal) por Santander Central Hispano Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S.A., produciéndose, por tanto, la extinción de la Sociedad absorbida, y adquiriendo la absorbente, a título universal, el patrimonio de la absorbida.
Tercero.-Establecer que la fecha a partir de la cual las operaciones de Santander Central Hispano Futuro, S.A., entidad gestora de fondos de pensiones (sociedad unipersonal) se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de Santander Central Hispano Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S.A. es el 1 de enero de 2003.
Cuarto.-Aprobar los Balances de Fusión de dichas Sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2002 y verificados por los auditores externos de cada Sociedad.
Quinto.-Por tratarse de una fusión impropia en la que la Sociedad Absorbente ostenta la condición de único accionista de la Sociedad Absorbida, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, no se ha establecido ningún tipo de canje de acciones y, en consecuencia, procedimiento alguno de canje.
Como consecuencia de la fusión por absorción, las acciones de Santander Central Hispano Futuro, S.A., Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S.A.
(sociedad unipersonal) quedarán extinguidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las dos Sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de dichas Entidades.
Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en los artículos 166 y 243 del Texto Refundido la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 12 de mayo de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración, Manuel Guerrero Guerrero, de Santander Central Hispano Pensiones, E.G.F.P., S.A.-El Secretario del Consejo de Administración, Antonio Faz Escaño, de Santander Central Hispano Futuro, S.A., E.G.F.P., S.A. (Sociedad Unipersonal).-22.246.
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