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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades Limitadas, en relación con los artículos 254 y 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de la entidad Numipau, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal celebrada con carácter universal en fecha 14 de mayo de 2.003, adoptó por unanimidad el acuerdo de cesión global del activo y del pasivo de la sociedad Numipau, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, que se extinguirá, con transmisión de su patrimonio en bloque a una sociedad de responsabilidad limitada preexistente, a saber, Algui, Sociedad Limitada, que se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquélla, todo ello en los términos del acuerdo de cesión global del día 14 de mayo de 2.003.
De conformidad con lo establecido en el artículo 117.2 de la Ley de Sociedades Limitadas, se hace constar expresamente el derecho de los acreedores, tanto de la sociedad cedente como de la cesionaria, a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión adoptado, así como el balance de la cesión global.
Del mismo modo, se deja pública constancia del derecho de los acreedores a oponerse a la cesión en los términos y con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio publicado del acuerdo de cesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 117.3 de la Ley de Sociedades Limitadas.
Barcelona, 14 de mayo de 2003.-El Administrador Único de Numipau, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal. Guillermo Álvarez Soto. El Administrador Solidario de Algui, Sociedad Limitada, Guillermo Álvarez Soto.-21.536.
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