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Las Juntas generales de socios de "Institución Sek, Sociedad Anónima", domiciliada en calle Marqués de Riscal, 11, 5.o, 28010 Madrid, y de "Sek San Ildefonso, Sociedad Limitada", domiciliada en calle San Ildefonso, 18, 28012 Madrid, han acordado el día 8 de abril de 2003 la escisión de "Institución Sek, Sociedad Anónima", mediante la división de su patrimonio en dos partes, con transmisión y segregación en bloque de una de las partes a "Sek San Ildefonso, Sociedad Limitada". Como consecuencia de la escisión la sociedad escindida reducirá su capital en un valor nominal de 8.014.335, euros, mediante la anulación de 133.350 acciones de un valor nominal de 60,1 euros, que serán canjeadas por 635 participaciones sociales de nueva creación en "Sek San Ildefonso, Sociedad Limitada", de un valor nominal de 60,1 euros cada una, con una compensación en metálico de 69.991,26655 euros. Con este motivo la sociedad beneficiaria aumentará su capital en un valor nominal de 38.163,50 euros a una cifra de capital social resultante de 56.193,5 euros. El tipo de canje de las acciones de la sociedad escindida es de una participación de la sociedad beneficiaria de la escisión y de una compensación en metálico de 110,222467 euros por cada 210 acciones de la sociedad escindida entregadas al canje, pudiendo los titulares de acciones transmitir entre si los derechos de canje correspondientes a sus respectivas acciones. El canje de las acciones de la sociedad escindida por las participaciones de la sociedad beneficiaria se realizará en las oficinas del notario de Madrid, Don Carlos del Moral Carro, calle Serrano, 38, 28001 Madrid, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en dos de los diarios de mayor circulación de Madrid. El balance de escisión es el balance de la sociedad escindida cerrado a 2 de septiembre de 2002. La fecha de eficacia contable de la escisión es el 3 de septiembre de 2002. No se otorgan derechos a titulares de acciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las acciones, ni ventajas a favor de administradores de las sociedades ni de expertos independientes. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, y a los acreedores de oponerse a la escisión en el plazo de 1 mes a partir de la publicación del último anuncio de escisión, en los términos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 8 de abril de 2003.-El Secretario, Guillermo Frühbeck Olmedo.-20.166.
y 3.a 21-5-2003.
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