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La Junta general de "Inicap Café, Sociedad Limitada", y los respectivos socios únicos de las filiales y la Junta general de "Compañía del Trópico de Café y Té, Sociedad Limitada", acordaron en fecha 29 de noviembre de 2002 la fusión de todas ellas mediante la absorción por parte de "Compañía del Trópico de Café y Té, Sociedad Limitada", de "Inicap Café, Sociedad Limitada", y, simultáneamente, de sus filiales, que le transmiten en bloque sus respectivos patrimonios sociales y se extinguen mediante su disolución sin liquidación. En su caso, los obligacionistas, titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales y los representantes de los trabajadores tienen derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo y del Balance de fusión.
Durante el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo, los acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 27 de diciembre de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración de "Compañía del Trópico de Café y Té, Sociedad Limitada", y Administrador único de "Inicap Café, Sociedad Limitada", y de las filiales, Gustavo Ron García.-535. 1.a 15-1-2003.
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