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Documento BORME-C-2003-84060

GESCONSULT VALORES A. V., SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 11070 a 11071 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-84060

TEXTO

Reducciones de Capital Gesconsult Valores, A.V., Sociedad Anónima, en su reunión de la Junta General Extraordinaria de carácter universal, celebrada el 8 de octubre de 2002, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos: Reducción de Capital para Compensar Pérdidas.

Reducir el capital social para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, es decir, restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio por importe de 69.792,12 Euros, a razón de 2,76 Euros por acción, con lo que el nominal por acción después de la reducción es de 33,24 Euros por acción por medio de la reducción del valor nominal de las acciones.

El exceso del importe citado de la reducción respecto de la cifra de pérdidas de ejercicios anteriores, la cual asciende a 66.390,87 Euros, de 3.401,25 Euros, se destinará a incrementar la reserva legal.

La reducción para compensación de pérdidas se ejecutará inmediatamente antes de la reducción por devolución de aportaciones expresada mas abajo.

Reducción de Capital para Devolución de Aportaciones.

Reducir el capital social en la cantidad de 600.819,12 Euros que se ejecutará por medio de una reducción en el nominal de cada acción de 23,76 Euros, quedando fijado el nominal de cada acción tras la reducción en 9,48 Euros.

La reducción tiene por finalidad la devolución de aportaciones a los Señores accionistas en la cantidad de 600.819,12 Euros, a razón de 23,76 Euros por acción.

La reducción en el valor nominal de las acciones que afecta por igual a todos los accionistas, se ejecutará sin dilación dentro de los siete días siguientes a aquel en que haya transcurrido el plazo legal de oposición de acreedores a que se refiere el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, o en su caso, se haya procedido al otorgamiento de las garantías exigidas de conformidad con dicho artículo.

De conformidad con el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha del último anuncio de reducción de capital tendrán el derecho de oponerse a estas reducciones en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo, hasta que se les garanticen los créditos no vencidos en el momento de la publicación.

Madrid, 5 de mayo de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración, Raimundo Pérez-Hernández.-18.095.

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