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Modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales A los efectos de lo dispuesto en los artículos 95 y 97 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada se hace público que la Junta General de Socios ha acordado con fecha 15 de abril de 2003, modificar el régimen de transmisión de las participaciones sociales de la entidad en los términos que se resumen a continuación: a. Transmisiones "inter vivos": Será libre la transmisión de participaciones en los siguientes supuestos: -Transmisiones efectuadas en una sola operación en favor de uno o más adquirentes de, al menos, un 93% del capital social.
-Transmisiones efectuadas por socio titular de participación inferior al 2% del capital social o por socio extranjero titular de participación inferior al 6% del capital social a favor de la propia sociedad o de otro socio titular de más del 50% del capital social con anterioridad a dicha transmisión.
-Transmisiones efectuadas por socio que ostente la forma de Fondo de Capital Riesgo a otros Fondos de Capital Riesgo siempre que ambos Fondos estén gestionados por la misma Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo.
Las transmisiones a favor de terceros, otros socios, sociedades del grupo del transmitente y de cónyuge, ascendientes o descendientes del socio quedan sometidas a un régimen de adquisición preferente de los restantes socios y subsidiariamente de la Sociedad.
En el supuesto de que el derecho de adquisición preferente no sea ejercitado ni por los socios ni por la propia Sociedad y, por lo tanto, las participaciones vayan a ser transmitidas a un tercero, los restantes socios tendrán derecho a ofrecer sus participaciones al tercero adquirente en las mismas condiciones, quedando el mismo obligado a comprar en bloque todas las participaciones así ofrecidas.
Esta última previsión no será de aplicación en las transmisiones entre socios, cuando el socio transmitente tenga una participación inferior al 2% del capital social.
b. Las transmisiones mortis causa y las forzosas se regirán por lo establecido en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, teniendo la Sociedad derecho de adquisición preferente en las transmisiones forzosas.
Las mismas reglas se aplicarán a (i) la constitución de cualquier derecho real, carga o gravamen sobre las participaciones (ii) la transmisión de cualquier derecho derivado de las mismas, así como (iii) en los supuestos de cambio de control efectivo de las entidades a través de las cuales se ostenta la titularidad directa de las participaciones de la Sociedad. En este sentido, el socio deberá comunicar todo cambio de control efectivo.
A los efectos del citado artículo 97 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se pone a disposición de los socios en el domicilio social y, previa petición, se ofrece el envío gratuito del texto íntegro del nuevo artículo estatutario Sexto relativo a la transmisión de las participaciones sociales.
Valladolid, 15 de abril de 2003.-El Presidente del Consejo de Administración, Don Sebastián Arias Tobalina.-15.287.
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