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Documento BORME-C-2003-73082

FIDA, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad escindida) ROMAILA, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 73, páginas 9543 a 9544 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-73082

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y del artículo 94 de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el socio único de la sociedad "Fida, Sociedad Limitada", Sociedad Unipersonal y el socio único de "Romaila, Sociedad Limitada", Sociedad Unipersonal, la Sociedad "Sierra Oriel, Sociedad Limitada", Sociedad Unipersonal, aprobó en sesiones celebradas con fecha 31 de marzo de 2003, la escisión parcial de la Sociedad "Fida, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, de la que se segregará una de sus ramas de actividad, traspasando en bloque la parte segregada, que constituye una unidad económica autónoma, a la Sociedad beneficiaria "Romaila, Sociedad Limitada", Sociedad Unipersonal.

Conforme al Proyecto de Escisión suscrito el 12 de marzo de 2003, depositado el 24 de marzo de 2003, y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) número 65 de 4 de abril de 2003, la totalidad de las operaciones relacionadas con la parte del patrimonio que se segrega de la sociedad escindida, se considerarán realizadas por la sociedad beneficiaria, a efectos contables, a partir del día 1 de enero de 2003.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, de forma expresa, el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, asiste a los acreedores, en los términos previstos en dicho artículo y en el artículo 166 del mismo cuerpo legal.

Madrid, 9 de abril de 2003.-Modesto Álvarez Otero en representación de "Sierra Oriel, Sociedad Limitada" Administradora única de "Fida, Sociedad Limitada" Sociedad Unipersonal. Y como Administrador Único de "Romaila, Sociedad Limitada" Sociedad Unipersonal.-14.038. 1.a 16-4-2003.

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