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Documento BORME-C-2003-71129

MANDIS, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 9246 a 9246 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-71129

TEXTO

Anuncio de convocatoria de Junta General Extraordinaria El Administrador Único de la sociedad, convoca a sus accionistas a la Junta General Extraordinaria de la Sociedad Mandis, Sociedad Anónima, a celebrar en el domicilio de la empresa sito Calle Gallo 31 de Esplugues del Llobregat (Barcelona), el día 6 de mayo de 2003, a las 10 horas, en primera convocatoria y, en su caso, el día siguiente 7 de mayo de 2003, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente Orden del día Primero.-Ratificar la decisión del Administrador de la Sociedad adoptada en fecha 7 de abril 2003, de acudir al Juzgado solicitando la declaración de quiebra voluntaria de la sociedad.

Segundo.-Facultar al Administrador con las facultades más amplias que en derecho correspondan y en especial que prosigan las diligencias judiciales sobre su declaración de estado de quiebra voluntaria, así como autorizarle para que otorgue la correspondiente escritura de poderes para pleitos a favor de los Letrados de Barcelona, Don José Poch Villamayor, Doña Luisa Moral Calvo y Doña Montserrat Martí Costa, y de los Procuradores de Esplugues de Llobregat Don Pere Marti Gelida, de Barcelona Doña Joana Menem Aventín, y de Madrid Doña Isabel Julia Corujo, con las facultades más amplias que en derecho correspondan y en especial para que prosigan diligencias judiciales sobre su declaración de estado de quiebra voluntaria, presentando escritos, inventarios, relaciones de acreedores y proposiciones, para que asista a las Juntas que se celebran sobre nombramientos de síndicos y administradores, aprobando o impugnando las cuentas que se presenten; examine los créditos, rechazando los que no considere legítimos, en todo o en parte; acepte las proposiciones que en la estimación del mandatario convengan al poderdante, obligándose a su cumplimiento; ceda sus bienes en pago de los créditos y, en general, practique todos los actos necesarios hasta la terminación de las diligencias judiciales, interponiendo los recursos que procedan contra las resoluciones que considere improcedentes. para que ostente la plena representación de la sociedad en el expediente de quiebra, con facultad de modificar la proposición del convenio e intervenir en todas las incidencias o cuestiones que se susciten.

Tercero.-Propuesta de convenio entre la sociedad en quiebra y sus acreedores.

Cuarto.-Facultar a Doña Amalia Ríos López, para que comparezca ante el Notario de su elección, a fin de elevar a públicos los anteriores acuerdos, y pudiendo para ello y hasta el logro de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, suscribir cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios o simplemente convenientes, incluso escrituras de aclaración, ampliación, modificación, rectificación o subsanación de errores, todo ello con las más amplias facultades y sin restricción de clase alguna.

Se hace constar el derecho que corresponde a los señores accionistas de obtener, de forma inmediata y gratuita, los documentos sometidos a la aprobación de la Junta general.

Esplugues de Llobregat, 7 de abril de 2003.-El Administrador único, Amalia Ríos López.-14.064.

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