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Fusión por absorción impropia Las Juntas Generales, con el carácter de Universal, acordaron realizar la fusión por absorción impropia de las dos sociedades indicadas, por la que el patrimonio de Santa Virgilia 3, S. L., de forma universal, se integra en la absorbente, según lo establecido para ello en los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Universales y en las leyes reguladoras de estos procesos.
En el domicilio de Rulai, S. L., se encuentran depositadas las respectivas actas que recogen los acuerdos de la fusión, las cuentas anuales de la absorbida, con objeto de que las personas que acrediten tener derecho de pedirlos lo puedan solicitar.
Asimismo, en su caso, los obligacionistas y acreedores que acrediten tener derecho, se podrán oponer a la fusión acordada, en los términos y procedimiento establecido para ello en la legislación vigente.
Sevilla, 25 de marzo de 2003.-MLuisa Laffitte Isasi, Administradora Única de Rulai, S. L. y Santa Virgilia 3, S. L.-12.149. y 3.a 10-4-2003.
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