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Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada el día 2 de abril de 2003, se acordó la reducción a cero del capital social, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, disminuido como consecuencias de pérdidas, todo ello mediante la amortización de las 30.000 acciones, así como la simultánea ampliación del capital social por importe de 224.000 euros, de los cuales, 156.694 euros son por compensación de créditos, y el resto de 67.306 euros con aportaciones dinerarias, en las siguientes condiciones: A. Importe: Sesenta y siete mil trescientos seis euros.-(67.306 euros).
B. Acciones y tipo de emisión: 67.306 acciones nominativas de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 156.695 a la 224.000 ambas inclusive.
C. Derecho de suscripción preferente: Los actuales accionistas tendrán derecho de preferente suscripción, en proporción de 74acciones nuevas por cada acción antigua.
D. Plazo: Un mes contado desde el siguiente a la publicación del anuncio de ampliación de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
E. Derechos políticos y económicos: Las nuevas acciones gozarán de todos los derechos políticos y económicos desde la fecha de la suscripción.
F. Desembolso: El desembolso se realizará en efectivo metálico en el Código Cuenta Corriente número 2077-0697-72-3100666916, de Bancaja, Urbana Puerto de Sagunto, abierta a nombre de la propia sociedad.
G. Acciones emitidas que no fueran suscritas: Los accionistas que no ejerciten este derecho de suscripción preferente dentro del plazo establecido, se entienden que renuncian al mismo, y el Consejo de Administración de la Entidad, ofrecerá las acciones que no sean suscritas al resto de los accionistas que hayan ejercitado el derecho de suscripción preferente, para que las suscriban en el plazo de 5 días las acciones que le corresponden en proporción a su participación y si tampoco se completara la totalidad de la ampliación, podrá el Consejo de Administración, adjudicar las acciones que falten por suscribir al/los accionista/as, que estime pertinente, o en su caso, a la persona física o jurídica, aunque no sea socio, que crea conveniente, en los cinco días siguientes.
H. Suscripción incompleta: De conformidad con el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas y para el caso de que no se suscriba íntegramente la totalidad del capital social aumentado, la presente ampliación será válida en las cuantías de las suscripciones realmente efectuadas.
I. Gastos: Todos los gastos de emisión, suscripción y desembolso serán por cuenta de la sociedad y, por lo tanto, libre de gastos para los suscriptores.
Valencia, 3 de abril de 2003.-La Presidenta del Consejo de Administración, María del Rosario Pérez Sanchis.-12.869.
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