El Consejo de Administración de la entidad en reunión celebrada el 13 de febrero de 2003, acordó convocar Junta General Extraordinaria de la Sociedad, a celebrar en las dependencias de ASPROMARE, sito en la calle León y Castillo, n.o 89-4.o, 35004 de Las Palmas de Gran Canaria, el próximo día 20 de mayo de 2003, a las 13 horas, para tratar y resolver sobre los siguientes asuntos que conformarán su Orden del día Primero.-La Fusión de la sociedad por absorción de la entidad mercantil "Sociedad Canaria para la Explotación y Distribución de Lotería y Juegos de Azar, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), mediante la disolución de esta última y absorción en bloque de todo su patrimonio social por "Juegos Instantáneos Canarios, Sociedad Anónima", al ser esta última única accionista de aquélla; y todo ello conforme el Proyecto de fusión elaborado por los administradores. Proyecto de fusión cuyas menciones mínimas legalmente exigidas son: A) Las dos sociedades que participan en la Fusión son "Sociedad Canaria para la Explotación y Distribución de Lotería y Juegos de Azar, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), domiciliada en la Calle Federico León, N.o 2-2.o H, de Las Palmas de Gran Canaria, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia al folio 99, del Tomo 744, Hoja N.o G.C.-689 e inscripción 1.a; y "Juegos Instantáneos Canarios, Sociedad Anónima", domiciliada en la calle Pino Apolinario, N.o 46, de Las Palmas de Gran Canaria, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al folio 31, del Tomo 740, Libro 440, de la Sección 3.a, Hoja N.o 8.322; B) La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad a la que traspasa su patrimonio, será el 20 de mayo de 2003; C) No existen en la sociedad que debe extinguirse titulares de acciones de clases especiales ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones; D) No van a atribuirse ventajas de ningún tipo a los administradores de las sociedades que se fusionan.
A tales efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a todos los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, a examinar en el despacho profesional del letrado Don Santiago de Armas Fariña, sito en la Avenida Rafael Cabrera, N.o 4-1.o, de Las Palmas de Gran Canaria, los documentos indicados en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como el de obtener la entrega o envío gratuitos del texto íntegro de los mismos.
Segundo.-Aprobación del Balance de Fusión.
Tercero.-Reducción del capital social de la entidad -una vez aprobada la fusión- en 300.000 Euros, mediante devolución proporcional a los socios de sus aportaciones dinerarias, quedando por tanto éste fijado en 301.012,10 euros.
Cuarto.-Modificación correspondiente de los Estatutos sociales de la entidad.
Quinto.-Renovación del Consejo de Administración de la sociedad.
Sexto.-Ruegos y preguntas.
Séptimo.-Autorizar a D. Santiago de Armas Fariña para que ejecute los acuerdos que en la Junta se adopten.
Las Palmas, 13 de febrero de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración, Don Santiago de Armas Fariña.-11.807.
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