Edicto Doña Concepción López-Hontanar Fernández Roldán, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 69 de los de Madrid, Hago saber: Que en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en este Juzgado con el numero 731/00 seguidos a instancia de Don José Lorenzo Cuaresma Fillola representado por el Procurador Señor Gil Meléndez contra Don Julián Enrique Garvín Aranda y Dinámica de Gredos, Sociedad Anónima, sobre ejercicio acumulado de acciones se ha acordado la publicación del fallo de la sentencia dictada en los presentes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don José Lorenzo Cuaresma Fillola contra Don Julián Enrique Garvín Aranda y Dinámica de Gredos, Sociedad Anónima y desestimando la reconvención debo declarar y declaro que la Sociedad demandada se encuentra disuelta de pleno derecho procediéndose a su liquidación en los términos previstos en la Ley de Sociedades Anónimas previa designación de liquidador en ejecución de Sentencia, absolviendo a los demandados en el resto de pretensiones y al actor en cuanto a la reconvención planteada.
No cabe efectuar expresa imposición de las costas de la demanda.
Las costas de la reconvención se imponen a Don Julián Enrique Garvín Aranda.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de Madrid, expido la presente que firmo.
Madrid, 13 de febrero de 2003.-La Secretaria.-9.467.
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