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Anuncio de fusión En cumplimiento de la legislación vigente, se hace público que las Juntas generales de accionistas "Repsol Exploración Alga, Sociedad Anónima" (Sociedad unipersonal) y de "Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima", accionista único de la antes citada "Repsol Exploración Alga, Sociedad Anónima" (Sociedad unipersonal), en sendas sesiones celebradas el 30 de diciembre de 2002, acordaron la fusión de "Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima" por absorción de "Repsol Exploración Alga, Sociedad Anónima" (Sociedad unipersonal), todo ello sobre la base de los respectivos Balances de fusión cerrados a 30 de septiembre de 2002, formulados por el Administrador único de cada una de las sociedades el 16 de diciembre de 2002, y de conformidad con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid.
La fusión se efectúa de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas al ser "Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima", el accionista único, titular de todas las acciones en que se divide el capital de "Repsol Exploración Alga, Sociedad Anónima" (Sociedad unipersonal).
La totalidad de las operaciones llevadas a cabo por la sociedad absorbida, "Repsol Exploración Alga, Sociedad Anónima" (Sociedad unipersonal), se considerarán realizados, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, "Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima", desde el 1 de octubre de 2002.
No existe en la sociedad absorbida ninguna clase de acciones o derechos especiales, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las acciones, ni tampoco se otorgan ventajas concretas a favor de los administradores de las sociedades partícipes en esta operación de fusión por absorción.
Como consecuencia de la fusión, el artículo 2.o de los Estatutos sociales de "Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima", tendrá la siguiente redacción: "Artículo 2.o Constituyen el objeto social exclusivo de la Sociedad, las actividades de exploración, investigación y explotación de yacimientos así como el almacenamiento subterráneo de hidrocarburos naturales, -líquidos o gaseosos-, existentes en el territorio del Estado y en el subsuelo del mar territorial y de los fondos marinos que estén bajo la soberanía del Reino de España, en los términos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y con carácter complementario de éstas, las de transporte, almacenamiento, depuración y venta de los productos extraídos, así como demás operaciones que de acuerdo con la Ley 34/1998 no afecten a este carácter de exclusividad." La fusión no conllevará cambio del Administrador único de "Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima".
Los Administradores de las sociedades que se fusionan han informado a sus respectivas Juntas generales de que no se ha producido ningún hecho extraordinario o que modifique de manera importante el activo o el pasivo de las sociedades que intervienen en la fusión, lo que se hace constar a los efectos del artículo 238.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que intervienen en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 31 de diciembre de 2002.-El Administrador único, Miguel Angel Remón Gil.-210.
2.a 9-1-2003.
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