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El Consejo de Administración de la sociedad, haciendo uso de las facultades delegadas por la Junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el pasado día, 23 de diciembre de 2002, y en ejecución de los acuerdos adoptados en referida Junta; anuncia la ampliación del capital social de la compañía, en la cuantía de seis millones setecientos setenta y nueve mil quinientos veinte euros con cuarenta céntimos de euro (6.779.520,40 euros), que se realizará en los términos y condiciones siguientes: Primero.-Emisión, suscripción y derechos de las nuevas acciones.
A) Emisión: Se realizará la ampliación de capital mediante la emisión de ciento doce mil ochocientas cuatro (112.804) nuevas acciones nominativas, de la misma clase y serie, de un valor nominal de sesenta euros con diez céntimos de euro (60,10 euros), cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 28.202 al número 141.005, ambos inclusive, sin prima de emisión, y libre de toda clase de gastos e impuestos de emisión.
Las acciones existentes, nominativas y de igual clase y serie, están totalmente desembolsadas, son de un valor nominal de sesenta euros con diez céntimos de euros (60,10 euros), cada una de ellas, y numeradas correlativamente del número 1 al 28.201, ambos inclusive.
La cifra de capital social se redenominó a euros, en la sesión del Consejo de Administración celebrada el día 25 de noviembre de 2001, cuyo acuerdo, una vez elevado a público, resultó inscrito en el Registro Mercantil, por nota marginal, el día 11 de enero de 2002, causando el asiento 599, tomo 32 del diario.
Las nuevas acciones a emitir tienen los mismos derechos económicos y políticos que las anteriores.
B) Suscripción: 1. Para la adecuada formalización de la suscripción de las nuevas acciones, por el Consejo de Administración de la sociedad, se emitirá un boletín de suscripción, de conformidad con lo prevenido legalmente al efecto, por el artículo 160 de la Ley de Sociedades Anónimas.
2. Los actuales accionistas de la sociedad tienen el derecho a suscribir las acciones emitidas, en la proporción de cuatro acciones nuevas por cada acción antigua, durante el plazo de diez semanas, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, que contiene la oferta de suscripción de la nueva emisión, en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
Los señores accionistas podrán enajenar su derecho de suscripción preferente.
3. Durante expresado plazo de diez semanas, los accionistas también podrán suscribir, de manera condicionada, nuevas acciones que excedan el número a que tienen derecho en ejercicio de la suscripción preferente, así como los no accionistas que, a juicio del Consejo de Administración, reúnan las condiciones más adecuadas para el interés y fines sociales. La validez y eficacia de esta suscripción está condicionada a que una vez ejercitado por los actuales accionistas su derecho de suscripción preferente, queden acciones libres y por suscribir. En otro caso, "Unión Deportiva Salamanca, Sociedad Anónima Deportiva" se obliga a restituir a tales suscriptores, el importe de su suscripción.
4. Transcurrido el plazo indicado, sin que el aumento de capital se haya suscrito íntegramente, se faculta al Consejo de Administración, en base del artículo 153.1.a) de la Ley de Sociedades Anónimas, para que, alternativamente, acuerde el aumento de capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas conforme a lo previsto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas, dejar sin efecto el aumento por suscripción incompleta, restituyendo, en este caso, a los suscriptores en la forma legalmente prevenida, o bien establezca un nuevo plazo o plazos en que las acciones sobrantes sean ofrecidas bien a los suscriptores que ejercieron su derecho de suscripción preferente, al público o a personas o entidades determinadas que, a juicio del Consejo de Administración, reúnan las condiciones más adecuadas para el interés y fines sociales. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada, no podrá exceder de un año desde la adopción del acuerdo de ampliación del capital por la Junta general de accionistas.
Segundo.-Desembolso: El contravalor de las nuevas acciones emitidas se cubrirá mediante aportaciones dinerarias, y deberá desembolsarse en los términos prevenidos en el artículo 152 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, delegando en el Consejo de Administración, la facultad de señalar el porcentaje de desembolso de cada una de las nuevas acciones emitidas y a suscribir, porcentaje que no podrá ser inferior al 25 por 100, o que el desembolso lo sea íntegramente, así como la forma de su ingreso o depósito en cuenta.
Tercero.-Modificación de Estatutos: De conformidad con lo prevenido en el artículo 153 de la Ley de Sociedades Anónimas, se delega en el Consejo de Administración, la facultad de dar nueva redacción a los artículos de los Estatutos sociales, relativos al capital social o acciones, una vez acordado y ejecutado el aumento.
Cuarto.-Asimismo, se delega en el Consejo de Administración la facultad de anunciar, en la forma legalmente prevista, esta ampliación de capital, y en general, ejecutar el acuerdo de ampliación que se propone, y resolver todas las dudas referentes al mismo, facultando, además, a los señores Presidente y Secretario del Consejo, de forma indistinta, para otorgar cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios a tal fin.
Quinto.-Con carácter general, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 153.1.a) de la Ley de Sociedades Anónimas, se delega en el Consejo de Administración de la compañía, la facultad de fijar las condiciones del aumento de capital, que no sean aprobadas expresamente por esta Junta general.
Villares de la Reina (Salamanca), 3 de marzo de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración, Francisco Javier Hidalgo Acera.-8.389.
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