Las Juntas generales extraordinarias de "Fronda, Sociedad Limitada", y "Fronda Centros de Jardinería, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, de fecha 27 de febrero de 2003, aprobaron por unanimidad la escisión parcial de la primera mediante la segregación de parte de su patrimonio que forma una unidad económica y que se adjudica a la segunda según el proyecto de escisión de 30 de enero de 2003.
Los socios y acreedores de la sociedad que se escinde tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión.
Los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.
Madrid, 3 de marzo de 2003.-Camilo Pereira Pérez, Consejero delegado de "Fronda, Sociedad Limitada", Administrador único de "Fronda Centros de Jardinería, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal.-8.149. 1.a 10-3-2003.
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