Contido non dispoñible en galego
La Junta universal de accionistas "Custrel Sociedad de Inversión Colectiva de Capital Variable, Sociedad Anónima", celebrada el día 24 de diciembre de 2002, acordó, por unanimidad entre otros, los siguientes acuerdos: Con el objetivo de compensar pérdidas, restableciendo así el equilibrio patrimonial, la Junta universal acuerda, por unanimidad, reducir el capital en circulación, que en esa fecha ascendía a 5.514.047,00 euros, representado por 5.514.047 acciones de 1 euro cada una de ellas en la suma de 3.087.866,32 euros, pasando por lo tanto a constituir el nuevo capital en circulación la suma de 2.426.180,68 euros. El procedimiento de reducción de capital se entenderá ejecutado en un mismo acto, sin perjuicio de la condición suspensiva a la que posteriormente se hará referencia, y su procedimiento será el de disminución del valor nominal de todas las acciones que pasarán a valer, en vez de 1 euro cada una de ellas, 0,44 euros, sin que en ningún caso proceda devolución de cantidad alguna a los accionistas, afectando dicha reducción por igual a todas las acciones en proporción a su valor nominal.
No obstante lo anterior, ha de significarse que, al objeto de no modificar sustancialmente la cifra del capital inicial, de forma que ésta no pase a ser inferior a la legalmente establecida, parte del capital en circulación y de las acciones que lo representan pasarán a integrarse en el capital inicial.
Como consecuencia de todo ello se modifica el artículo 5de los Estatutos sociales, quedando en lo sucesivo con la redacción literal siguiente: "Artículo 5. Capital social. El capital social inicial queda fijado en 2.404.050,00 euros representado por 5.463.750 acciones nominativas, de 0,44 euros nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado." 2. El capital estatutario máximo se establece en 7.272.246,08 euros, representado por 16.527.832 acciones nominativas de 0,44 euros nominales cada una.
3. La sociedad cumplirá cuantos requisitos le sean exigidos para la admisión y permanencia en la cotización oficial de sus acciones.
4. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general.
El acuerdo de reducción y por tanto la modificación estatutaria que se propone quedará sujeta a la condición suspensiva consistente en la obtención de la correspondiente autorización administrativa.
Todo lo cual se hace constar a los efectos del artículo 165 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 31 de enero de 2003.-La Consejera-Apoderada, Laufey Arnadottir.-4.075.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid