Contido non dispoñible en galego
Anuncio de escisión total A los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria universal de socios de la sociedad "Compañía Timanfaya de Estudios de Ingeniería y Sistemas, Sociedad Limitada Unipersonal", celebrada el día 20 de noviembre de 2002 ha adoptado por unanimidad el acuerdo de escisión total, con división de su patrimonio en dos partes, que han sido atribuidas a cada una de las dos sociedades beneficiarias de nueva constitución.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado de conformidad con el proyecto de escisión total depositado el día 24 de diciembre de 2002 en el Registro Mercantil de Las Palmas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 226 y 236 del Reglamento del Registro Mercantil y en base al Balance de la sociedad escindida cerrado el 31 de agosto de 2002.
Los acuerdos de escisión aprobados recogen: a) La división del patrimonio social de "Compañía Timanfaya de Estudios de Ingeniería y Sistemas, Sociedad Limitada Unipersonal", en dos partes, que son atribuidas a cada una de las dos sociedades beneficiarias de nueva constitución: "Compañía Timanfaya de Estudios de Ingeniería y Sistemas, Sociedad Limitada Unipersonal" (primera sociedad beneficiaria), y "Klumbelgt Tecnology, Sociedad Limitada Unipersonal" (segunda sociedad beneficiaria).
b) La adopción por una de las sociedades beneficiarias de la denominación de la sociedad escindida, haciendo uso de la posibilidad de sucesión en la denominación prevista en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Los importes de las cifras del capital social de estas sociedades adquirientes del patrimonio social.
d) La atribución de las nuevas participaciones creadas a los socios de la sociedad escindida.
Siendo los detalles de las diversas operaciones los contenidos en el referido proyecto de escisión total.
Que la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad escindida "Compañía Timanfaya de Estudios de Ingeniería y Sistemas, Sociedad Limitada", habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión, es la del 21 de noviembre de 2002.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad extinguida en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del correspondiente Balance de escisión.
Que se reconoce expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde de oponerse a esta en los términos previstos en el artículo 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes contando a partir de la publicación el último anuncio de la escisión.
Las Palmas de Gran Canaria, 31 de diciembre de 2002.-El Administrador general único de la sociedad escindida "Compañía Timanfaya de Estudios de Ingeniería y Sistemas, Sociedad Limitada Unipersonal", José María Tapia López-Bago.-3.351. y 3.a 7-2-2003.
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