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Reducción de capital De conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que el accionista único de la sociedad Sierra Munilla, Sociedad Anónima Unipersonal (La "Sociedad"), decidió el día 9 de diciembre de 2003 reducir el capital social de la sociedad, con la finalidad de proceder a la devolución de aportaciones al accionista único, mediante la compra de acciones de la Sociedad para su amortización al amparo del artículo 170 de la Ley de Sociedades Anónimas.
A tal efecto se procedió, por decisión del accionista único, a formular por parte de la Sociedad una oferta de compra de un total de 2.744 acciones de la propia Sociedad (números 257 al 3.000, ambos inclusive) de 60,10121 euros de valor nominal cada una de ellas. El precio a pagar por la Sociedad por la totalidad de dichas acciones asciende a 1.935.434,19 euros. La forma de pago del citado precio se decidió que fuera en metálico, siendo el plazo para la ejecución del acuerdo de 45 días desde la conclusión del período de oposición de acreedores previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas. El accionista único, titular de las 2.744 acciones en cuestión, presente en el acto se dio por notificado de los términos y condiciones de la oferta y acepto expresamente en dicho acto la propuesta de compra de la totalidad de las acciones de la Sociedad objeto de la oferta. En vista de lo anterior, el importe de la reducción de capital asciende a un importe nominal de 164.917,72 euros, siendo la suma a abonar al accionista único vendedor igual a 1.935,434,19 euros. Tras la reducción, el capital social quedaría fijado en 15.385,91 euros, importe inferior al capital social mínimo de las Sociedades Anónimas conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que la eficacia de dicho acuerdo de reducción queda condicionado a la ejecución simultánea de un acuerdo de aumento de capital hasta la cifra de 60.160 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.2 de la Ley de Sociedades Anónimas. Toda vez que la reducción de capital no se hace bajo ninguno de los supuestos previstos en el artículo 167 de la Ley de Sociedades Anónimas, que permiten la exclusión del derecho de oposición de acreedores, éstos gozarán de dicho derecho en la forma prevista en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes.
Madrid, 11 de diciembre de 2003.-El Administrador Único, D.a María Sierra Munilla.-55.993.
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