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Junta general ordinaria Por acuerdo del Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de dos mil tres, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas de la Sociedad "Club Deportivo Tenerife, Sociedad Anónima Deportiva", a la celebración de la Junta General Ordinaria, que tendrá lugar el día 28 de diciembre de 2003, a las once horas, en primera convocatoria, en el Salón de Actos del Centro Internacional de Ferias y Congresos de Tenerife, Avenida de la Constitución n.o 12, Santa Cruz de Tenerife y, en segunda convocatoria, si procediere, el día 29 de diciembre de 2003, en el mismo lugar, a las diecisiete horas, para deliberar y resolver sobre el siguiente Orden del día Primero.-Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, correspondientes todo ello al ejercicio 2002-2003, así como la gestión del Consejo de Administración durante ese período.
Segundo.-Examen y aprobación, en su caso, del acuerdo de la remoción de causa de disolución a través de un aumento del capital social en la cantidad 12.677.794,50 euros, por la emisión de 210.945 nuevas acciones nominativas de 60,10 euros de valor nominal cada una, con lo que el capital social después del aumento tendrá una cuantía de 16.903.726 Euros.
Tercero.-Establecer un derecho de suscripción preferente a favor de los actuales accionistas en la proporción de Tres (3) acciones nuevas por cada Una (1) antiguas, desde el día 26 de enero de 2004 hasta el día 26 de mayo de 2004. Las acciones emitidas participarán de iguales derechos y obligaciones que las anteriores. Si el aumento no se suscribe íntegramente en los plazos fijados el capital social se aumentará solamente en la cuantía de las suscripciones que se realizen conforme a lo prevenido en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Los suscriptores deberán ingresar el importe del valor nominal de las acciones suscritas en cualquiera de las oficinas de Cajacanarias.
Cuarto.-Delegar en el Consejo de Administración, conforme previene el artículo 153 de la Ley de Sociedades Anónimas, la facultad de fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en estos acuerdos, y de modo especial, la de fijar los plazos de suscripción de las nuevas acciones una vez terminado el concedido a los actuales accionistas para ejercitar el derecho de suscripción preferente, así como la de dar nueva redacción a los artículos correspondientes de los Estatutos Sociales.
Quinto.-Constitución de la Fundación Canaria Club Deportivo Tenerife: Facultando expresamente y de forma tan amplia como en Derecho sea necesario al Consejo de Administración para que cumpla todas las formalidades legales y realicen cuantos actos sean precisos hasta la inscripción de la Fundación con expresa facultades de rectificación y subsanación, en su caso.
Sexto.-Ruegos y preguntas.
Derecho de información: Se pone en conocimiento de los señores accionistas que de conformidad con el artículo 112, y concordantes, de la Ley de Sociedades Anónimas, cualquier accionista podrá examinar en el domicilio social, a partir de esta fecha, el texto íntegro de las modificaciones estutarias que se someten a aprobación y del informe sobre las mismas, así como solicitar y obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, todos los documentos que habrán de ser sometidos a la aprobación de la Junta. Igualmente podrán solicitar por escrito los informes y aclaraciones que estimen preciso sobre los asuntos comprendidos en el orden del día.
Derecho de asistencia: Tendrán derecho de asistencia a la Junta, los señores accionistas que acrediten ser titulares de, al menos, ocho acciones inscritas a su nombre con cinco días de antelación como mínimo en el Registro de Acciones nominativas de la sociedad. Los señores accionistas que tengan menos del referido número de acciones podrán agruparse para que uno de ellos los represente y actúe por todos los demás.
Derecho de representación y delegación de voto: Los accionistas que no asistan a la Junta General, previa la acreditación de la titularidad de sus acciones, también podrán hacerse representar en la misma por otra persona, que asimismo reúna la cualidad de accionista, mediante escrito especial para esta Junta, con el orden del día incorporado o anejo ambos debidamente firmados, y cumpliendo los demás requisitos y formalidades exigidos por la Ley.
Acta de la Junta: Se pone en conocimiento de los señores accionistas que el Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Sociedades Anónimas, ha acordado requerir la presencia de Notario para que levante el acta de la Junta General.
A partir de la publicación de la presente convocatoria, y hasta la iniciación de la celebración de la Junta, los accionistas que deseen asistir, podrán retirar en las oficinas de la Sociedad, Callejón El Combate, n.o 1, de esta ciudad la correspondiente tarjeta de asistencia, previa justificación de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, 3 de diciembre de 2003, Fernando Díaz-Llanos Iglesias.-55.200.
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