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Junta general ordinaria El Consejo de Administración de la sociedad "Real Murcia C.F., Sociedad Anónima Deportiva", convoca a sus accionistas a la Junta general ordinaria que tendrá lugar en el Salón de Actos de la Federación de Fútbol de la Región de Murcia, en la Calle Cabecicos, n.o 8, 30008 Murcia, el día 20 de diciembre de 2003, a las once horas, en Primera Convocatoria, y en Segunda Convocatoria, si fuese precisa, al día siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora, conforme al siguiente Orden del día Primero.-Informe del Señor Presidente del Consejo de Administración.
Segundo.-Análisis y, en su caso, aprobación de la gestión social.
Tercero.-Examen y, en su caso, aprobación de las Cuentas Anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) correspondiente al ejercicio julio 2002-junio 2003.
Cuarto.-Aplicación del resultado.
Quinto.-Modificación de los Estatutos Sociales: Artículo 1: Denominación Social.
Artículo 3: Domicilio Social.
Artículo 4: Objeto Social.
Artículo 14: Clases de Juntas Generales.
Artículo 18: Quorum.
Artículo 21: Composición y nombramiento del Consejo de Administración.
Artículo 22: Consejeros.
Artículo 23: Reuniones del Consejo.
Artículo 29bis: La Comisión Ejecutiva.
Artículo 30: Remuneración Consejeros.
Artículos 31 a 36 (Capítulo III): Disciplina Deportiva y Régimen Sancionador.
Artículo 39: Elaboración del Presupuesto.
Artículo 40: Aplicación de Resultados.
Renumeración de los Estatutos Sociales como consecuencia de dichas modificaciones.
Sexto.-Delegación de facultades para la formalización y ejecución de los acuerdos que se adopten en la Junta y, en su caso, para su interpretación, subsanación y efectiva inscripción.
Séptimo.-Ruegos y preguntas.
Octavo.-Aprobación del acta de la reunión o, en su caso, nombramiento de interventores, conforme al artículo 19 de los Estatutos Sociales.
Nota: Conforme al artículo 16 de los Estatutos Sociales, podrán asistir a las Juntas Generales los accionistas que acrediten ser titulares, al menos de 50 acciones inscritas a su nombre con cinco días de antelación como mínimo, en el Registro de acciones nominativas de la Sociedad.
Los titulares de acciones en número inferior al mínimo señalado, podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido.
Conforme a lo previsto en los artículos 144 c) y 212 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, los señores accionistas tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta, el informe sobre la misma y en general los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
Murcia, 28 de noviembre de 2003.-El Presidente, Jesús Samper Vidal.-54.447.
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