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Documento BORME-C-2003-222024

FEDERACIÓN DE ENTIDADES INMOBILIARIAS, S. A. (Sociedad absorbente) CREACIÓN DE CENTROS DE ENSEÑANZA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 32285 a 32285 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-222024

TEXTO

Anuncio de Fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, que el accionista único de la entidad Creación de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal y la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Federación de Entidades Inmobiliarias, Sociedad Anónima decidieron y aprobaron respectivamente, según consta en actas de 18 de noviembre de 2003, la fusión de estas dos sociedades mediante la absorción de la primera (Creación de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal) por la segunda (Federación de Entidades Inmobiliarias, Sociedad Anónima) adquiriendo ésta última en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que queda disuelta sin liquidación, habiéndose aprobado los correspondientes balances de fusión cerrados a 31 de agosto de 2003, que no se hallan sujetos a verificación contable, y que fueron elaborados al amparo de lo establecido en el párrafo 2.o del apartado 1.o del artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión de fecha 2 de octubre de 2003, que quedó depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Valladolid los días 13 y 14 de octubre de 2003, respectivamente.

Al ser Federación de Entidades Inmobiliarias, Sociedad Anónima, como sociedad absorbente, titular de todas las acciones de la sociedad absorbida conforme al artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede la ampliación de capital ni la determinación de tipo y procedimiento de canje de las acciones. Tampoco procede la elaboración de informe de los Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por parte de la absorbente es la del 1 de septiembre de 2003.

La fusión no prevé el reconocimiento de derechos especiales a los Accionistas ni ventaja a los Administradores. No existen titulares de acciones de clase especial en la sociedad absorbida y se mantiene íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad absorbente al no verse modificados por la fusión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión, así como, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la mencionada Ley de Sociedades Anónimas, del derecho de los acreedores de las dos sociedades a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de dicha Ley.

Madrid y Valladolid a, 19 de noviembre de 2003.-Por Federación de Entidades Inmobiliarias, Sociedad Anónima, Don José Emilio Javaloyes de Peralta, Secretario del Consejo de Administración.

Por Creación de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal, Don José María Ferre Tejera, Administrador Único.-51.854.

1.a 20-11-2003.

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