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En Junta General Extraordinaria celebrada con el carácter de universal en 16 de septiembre de 2003, se acordó la disolución de la Sociedad al amparo de lo previsto en el artículo 260 punto 6 de la Ley de Sociedades Anónimas, sin liquidación de la Compañía al haber sido absorbida por la Entidad Arcobel Pavimentos, Sociedad Anónima.
Se hace constar que han sido publicados los acuerdos de fusión conforme a lo dispuesto en los artículos 242 y 243.1 de la Ley de Sociedades Anónimas y que el presente acuerdo de disolución se publica a los efectos del artículo 263 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En Mérida, a 30 de octubre de 2003.-El apoderado especial, Frederic J. A.
Fines-Schlumberger.-50.385.
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