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Documento BORME-C-2003-22029

EXTRUGAL 2, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) EXTRUGAL, SOCIEDAD LIMITADA EXPROGAL, SOCIEDAD LIMITADA EXPROGAL 2, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 22, páginas 2648 a 2648 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-22029

TEXTO

Anuncio de fusión "Extrugal 2, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), y "Extrugal, Sociedad Limitada", "Exprogal, Sociedad Limitada", y "Exprogal 2, Sociedad Limitada" (sociedades absorbidas).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas generales de socios de "Extrugal 2, Sociedad Limitada"; "Extrugal, Sociedad Limitada", "Esprogal, Sociedad Limitada" y "Exprogal 2, Sociedad Limitada", celebradas el día 26 de diciembre de 2002, aprobaron la fusión de todas ellas mediante la absorción por parte de "Extrugal 2, Sociedad Limitada", "Extrugal, Sociedad Limitada"; "Exprogal, Sociedad Limitada", y "Exprogal 2, Sociedad Limitada", quedando estas tres últimas disueltas y extinguidas, ampliando su capital social la absorbente.

Dicha fusión de aprobó con las menciones recogidas en el proyecto redactado y suscrito por los Administradores y que fue depositado en el Registro Mercantil de la provincia de Sevilla el día 17 de diciembre de 2002. Se hace constar que todas las Juntas generales se celebraron con el carácter de universal.

Asimismo, se aprobaron como Balances de fusión los cerrados a 1 de diciembre de 2002, verificados por los Auditores de la sociedad, en los casos pertinentes.

La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de "Extrugal 2, Sociedad Limitada", será el día 1 de enero de 2002. No se otorgará, en la sociedad absorbente, derechos especiales a los socios, ni ventajas a los Administradores. No se hace mención a los expertos independientes dado que no ha sido necesaria su intervención en esta fusión.

De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión.

Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Alcalá de Guadaira (Sevilla), 2 de enero de 2003.-El Administrador único, Nazario Ordóñez Bayón.-2.730. 1.a 3-2-2003.

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