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La junta general extraordinaria y extraordinaria de la sociedad "Funtvallés, Sociedad Anónima", celebrada el día 21 de octubre de 2003, adoptó por unanimidad y con quórum suficiente el acuerdo de reducir el capital social, actualmente fijado en ciento cincuenta y seis mil doscientos ochenta y seis (156.286,00) euros, en la cifra de setenta y dos mil ciento treinta y dos (72.132,00) euros, es decir, hasta la cifra de ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro (84.154,00) euros mediante la amortización de acciones propias previamente adquiridas por la Sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, el cual determina la obligación de proceder de inmediato a la amortización de las acciones propias de la sociedad que hayan sido objeto de adquisición derivativa por la misma, y de la consiguiente reducción de capital, en los casos en que se contravengan las limitaciones y requisitos legales establecidos por el artículo 75 del mismo cuerpo legal.
Las siguientes acciones se adquirieron por "Funtvallés Sociedad Anónima Laboral" a sus titulares mediante compraventa por el procedimiento aprobado por la totalidad de los accionistas en Junta general extraordinaria y universal de Accionistas celebrada en fecha 31 de julio de 1992.
Acciones nominativas números uno al tres; diez a doce; quince y dieciséis, dieciocho, veinte, veintitrés y veinticuatro, totalmente desembolsadas, con idéntico valor nominal por acción de seis mil once euros y un valor nominal global de ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro (84.154,00) euros.
Como consecuencia de los anteriores acuerdos se modificó el artículo 5de los estatutos sociales.
Debido a la pérdida de la condición laboral de la sociedad acordada por unanimidad de los accionistas en Junta general extraordinaria y universal celebrada el 25 de septiembre de 2003, los accionistas acordaron en la Junta general extraordinaria de la sociedad de 21 de octubre de 2003 la modificación de los estatutos sociales a fin de adaptarlos a la Ley de Sociedades Anónimas.
En la citada Junta general extraordinaria y universal de 21 de octubre de 2003, la totalidad de los accionistas acordaron la disolución de la sociedad por la causa establecida en el artículo 260.1.1 con la apertura del período de liquidación, cesando todos los miembros del Consejo de Administración de la misma y nombrando un liquidador, quien aceptó la designación y las normas por las que habrá que regirse la liquidación de la sociedad.
El proceso extintivo de la sociedad se desarrollará conforme las reglas de la liquidación ordinaria, iniciándose de inmediato las operaciones liquidatorias mediante la suscripción del inventario y del balance de la sociedad con referencia al día de la fecha hasta la formulación del balance final de liquidación, una vez satisfechos la totalidad de los acreedores, realizados los créditos y el resto de activos de la sociedad, la extinguidas de las relaciones laborales por causas económicas de los trabajadores de la empresa y adoptadas las previsiones conducentes a la efectividad de los derechos de dichos trabajadores.
Sant Cugat del Vallés, 9 de noviembre de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración, Juan Florido López.-50.771.
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