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Convocatoria Junta General de Accionistas 580/2003 El/la Magistrado-Juez Don/Doña Ana María Olalla Camarero del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, hace saber: Primero.-Por Don Celina Casanova Machmbarrena, en nombre y representación de Policarpo Calero Vozmediano, se ha presentado escrito alegando que la sociedad Construcciones Cristóbal Bordiu, Sociedad Anónima, se rige por un Consejo de Administración del cual es él el presidente, y todos los cargos de dicho Consejo han caducado.
Fundamentos Jurídicos Primero.-Que a tenor de lo previsto por el artículo 100, 101 y 102 de la Ley de Sociedades Anónimas, los solicitantes están legitimados para solicitar la convocatoria de junta general extraordinaria 580/2003 por su participación en la sociedad, superior al 5 por 100.
Segundo.-Que si bien no está previsto en el artículado de la Ley de Sociedades Anónimas la convocatoria de junta por caducidad de los cargos, el artículo 101 de la Ley de Sociedades Anónimas, habilita para la convocatoria de junta general, debiendo entenderse de aplicación supletoria para los casos no previstos legalmente.
Parte dispositiva: Se autoriza la convocatoria de Junta General Ordinaria de accionistas de la sociedad de Construcciones Cristobal Bordiu, Sociedad Anónima, debiendo anunciarse la misma con la antelación suficiente, en los términos y formalidades previstos en el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas, debiendo citarse a todos los socios y el orden del día será el siguiente Orden del día Primero.-Renovación del Consejo de Administración.
Segundo.-Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas del ejercicio 2001, si procede.
Tercero.-Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas del ejercicio 2002, si procede.
Se designa para presidir la junta a Don Policarpo Calero Vozmediano, Presidente del Consejo de Administración.
La Junta se celebrará en Madrid, en el domicilio social de la Sociedad sito en la Calle Critóbal Bordiu, número 10, el día 1 de diciembre de 2003, a las dieciocho, en primera convocatoria, y en previsión de que por falta de quórum, no quedará validamente constituida la citada primera convocatoria, igualmente se convoca al día siguiente, en el mismo lugar, y a la misma hora en segunda convocatoria.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en término de cinco días.
Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo.
Doy Fe.
Madrid a, 23 de octubre de 2003.-El/la Magistrado-Juez.-El/La Secretario.-50.829.
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