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Las Juntas Generales y Universales de "Gerosofa, Sociedad Limitada", y "Sofager, Sociedad Limitada", acordaron, en fecha 31 de octubre de 2003, la escisión parcial de la primera, traspasando en bloque lo segregado a la segunda, que lo absorbe mediante la correspondiente ampliación de capital.
Se hace constar el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho de oposición de los acreedores que habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 3 de noviembre de 2003.-El Administrador único de la sociedad escindida parcialmente, D. José M.a Chía Trallero.-49.115.
1.a 10-11-2003.
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