De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el artículo 242 del Texto Refundido de la Lay de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de "Seguriber, S. A.", de "Zaindu Seguridad, S. A., Sociedad Unipersonal" y de Zaindu Servicios, S. L.", celebradas el día 24 de octubre de 2003, respectivamente, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante absorción por "Seguriber, S. A." de "Zaindu Seguridad, S. A. Sociedad Unipersonal" y de "Zaindu Servicios, S. L." conforme a lo dispuesto en el Proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 13 de octubre de 2003 y en el Registro Mercantil de Vizcaya el 9 de octubre de 2003, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación "Zaindu Seguridad, S. A., Sociedad Unipersonal" y "Zaindu Servicios, S. L." transmitiendo en bloque su patrimonio social a "Seguriber, S. A.", y en consecuencia la Sociedad absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas, sin limitación alguna, tomando el día 13 de septiembre de 2003 como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por las sociedades absorbidas se considerarán computables, a efectos contables, en la Sociedad absorbente. La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos Balances de fusión de 12 de septiembre de 2003, sin modificaciones de capital, al ser propietaria la Sociedad absorbente directamente de la totalidad de las acciones de "Zaindu Seguridad, S. A. Sociedad Unipersonal", y de la totalidad de las participaciones de "Zaindu Servicios, S. L." al participar directamente en el 30% e indirectamente en el el 70% a través de su participación de "Zaindu Seguridad, S. A., Sociedad Unipersonal", y sin conceder ventajas especiales a los Administradores, quedando subrogada la absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de las Sociedades absorbidas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión de cada una de las Sociedades y que asimismo a los acreedores de las Sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 24 de octubre de 2003.-Los miembros del Consejo de Administración de "Seguriber, S. A." doña Mónica de Oriol e Icaza, don Alejandro Esteban Aznar Sainz y don Juan María Muñoz Escribano, y la Administradora Única de "Zaindu Seguridad, S. A. Sociedad Unipersonal" y de "Zaindu Servicios, S. L." doña Blanca Ramírez de Haro Alos.-48.730. 2.a 7-11-2003.
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