Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de 15 de septiembre de 2003, se aumenta el capital de la sociedad en 1.514.550 euros más, mediante la emisión y puesta en circulación de 600 acciones nominativas, de 2.524,25 euros de valor nominal cada una. Las acciones se emiten con una prima de emisión de 398,32 euros por acción, lo que supone que el total de la ampliación de capital asciende a 1.753.542 euros. Las nuevas acciones podrán ser suscritas en la siguiente manera: 1. El plazo de la suscripción será de dos meses a contar desde la fecha de publicación en el BORME del presente anuncio.
2. La comunicación de la solicitud de suscripción de acciones se realizará mediante el modelo que, oportunamente, se pondrá a disposición de los interesados, en las oficinas de la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescado de Madrid, sita en Madrid, carretera Villaverde-Vallecas, km. 3,800 Mercamadrid, zona comercial, local 4F.
3. Junto con la solicitud de suscripción de acciones, los suscriptores deberán realizar el ingreso de la prima de emisión correspondiente al número de acciones que soliciten. No se admitirá suscripción, o se tendrá por no solicitada, aquella que no lleve aparejado este desembolso.
4. El desembolso, tanto de la prima de emisión como del valor de las acciones se realizará en la cuenta corriente de la sociedad, en el Banco Santander Central Hispano, sucursal de Mercamadrid, código de cuenta número 0049/0909/41/2810297671.
5. Una vez cerrado el plazo de suscripción, los socios comenzarán el desembolso de las acciones solicitadas. El desembolso se hará en forma total dentro de los diez meses siguientes al cierre del plazo de suscripción, a razón de una décima parte del valor de cada acción suscrita, por mes, siendo el último de los desembolsos el que ajuste el valor, en caso de ser necesario.
6. El Consejo de Administración, en uso de la delegación específica de la Junta General habilitará una forma de pago mediante el cobro de recibos contra las cuentas de los suscriptores. Aquellos suscriptores que elijan este procedimiento vienen obligados a suministrar a la sociedad los datos de las cuentas bancarias contra las que se girarán los recibos, otorgando las autorizaciones pertinentes para el cobro de los mismos en sus respectivas entidades bancarias. El suscriptor es, en cualquier caso, el único responsable del pago efectivo de los recibos correspondientes.
7. El desembolso de las acciones suscritas también podrá ser realizado en un solo pago, pero no se permitirán fórmulas de fraccionamiento distintas de la establecida en el párrafo anterior.
8. Para la adjudicación de las acciones se elaborará, al azar y ante Notario, una lista numerada en orden ascendente que irá desde el número 1 hasta el número total de socios o terceros que hayan solicitado acciones de la ampliación.
9. La adjudicación de las acciones se realizará otorgando a cada uno de los supcriptores que conformen la lista una acción, empezando por el número 1, y hasta que se acaben, bien las acciones, bien las solicitudes de suscripción de acciones. En caso de que se termine la lista y queden pendientes de adjudicar acciones, se iniciará de nuevo, desde el número 1, y así sucesivamente hasta que no queden acciones por adjudicar.
10. En cada una de las veces que se inicie la lista para adjudicar más acciones a los solicitantes se detraerán de la misma los nombres de aquellos suscriptores que hayan visto cubiertas sus solicitudes de acciones en la vuelta anterior. Los lugares dejados por éstos serán ocupados por el inmediato siguiente en el orden numeral ascendente de la lista que haya solicitudes acciones y no haya cubierto el total solicitado.
11. La adjudicación se dará por finalizada en el momento en que no queden más acciones por adjudicar, o bien cuando no resten peticiones por cubrir. En este último caso, el Consejo de Administración podrá optar, bien por cerrar la ampliación en el importe efectivamente suscrito, bien por ofrecer nuevamente las acciones restantes a los socios o terceros para que puedan aumentar su solicitud de suscripción. Para esta última situación, la Junta otorgará al Consejo de Administración la facultad para abrir un nuevo período de suscripción de un mes, a contar desde el día en que venció el anterior plazo de suscripción. La adjudicación de las acciones se realizará en los mismos términos que en el primer período de suscripción.
12. Dado que la acción es indivisible, si uno de los socios dejare de satisfacer el importe correspondiente a cada uno de los fraccionamientos de pago de una acción perderá el derecho a suscribirla, pasando a ser adjudicada en los términos previstos, y siendo devueltas al socio las cantidades efectivamente satisfechas en el plazo de un mes el impago.
En el suspuesto en que no hubiese demanda de acciones por satisfacer se procederá a exigir el desembolso total al accionista suscriptor.
13. Las nuevas acciones serán nominativas y condicionadas al hecho de que los suscriptores deberán ser, bien los propios socios, bien personas que sean titulares de una autorización administrativa otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, para la venta en régimen de Mayorista en alguno de los puestos del Mercado Central de Pescados de Mercamadrid. Por tales se entenderán, también, los socios de personas jurídicas que sean titulares de dicho tipo de autorización. El requisito para poder suscribir es ser socio, accionista o partícipe, no pudiendo suscribir quien siendo trabajador, Apoderado o Administrador de alguna de esas empresas, no tenga participación en el capital de las mismas.
De cada una de las empresas titulares de una única autorización se permitirá la suscripción de acciones solamente a dos socios. Si cerrado el plazo inicial de dos meses la suscripción de acciones no cubriere el número de las emitidas, dentro del período adicional que el Consejo puede abrir, se podrá admitir que varios socios de una misma sociedad titular de puesto en el Mercado de Pescados de Mercamadrid suscriban acciones de forma individual, hasta un total de cuatro socios por sociedad titular.
14. El cumplimiento del requisito de titulares de la autorización será exigido mediante la aportación de copia de la documentación que acredite la condición del solicitante. La aceptación o denegación de la condición de optante a suscribir acciones será comunicada al interesado en el plazo más breve posible. Para la presentación de la documentación correspondiente se fija el mismo plazo de dos meses a contar desde el momento del inicio del período de suscripción. Si llegada la fecha fijada como final para la suscripción de las acciones emitidas, alguno de los optantes a la condición de socio no hubiese cumplido con el requisito indicado, o habiendo sido apercibido de la falta de algún tipo de documentación acreditativa de su condición, no la hubiere aportado en plazo, se entenderá que renuncia a su solicitud de suscripción de acciones.
15. Para el supuesto en que la emisión de acciones no se cubriera al completo, el Consejo tiene delegadas facultades suficientes para cerrar el aumento de capital en el importe del efectivamente suscrito.
16. El Consejo de Administración ha recibido de la Junta General delegación expresa de facultades para la presentación a inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo de aumento de capital dentro del plazo legal.
17. Para el caso en que el aumento no se llevara finalmente a cabo por cualquier circunstancia, el suscriptor tendrá derecho a exigir la devolución del dinero aportado en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que el Consejo de Administración declarase como fallido el aumento. En cualquier caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 30 de septiembre de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración, don Ignacio de la Puente Abad.-47.338.
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