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Documento BORME-C-2003-207000

ACCIONES, CUPONES Y OBLIGACIONES SEGOVIANAS, SIMCAV, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 29412 a 29412 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-207000

TEXTO

A los efectos de lo establecido en el artículo 165 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía, en su sesión celebrada el día 30 de abril de 2003, acordó, por unanimidad, con el fin de obtener liquidez, y como consecuencia del acuerdo consistente en el desdoblamiento del valor nominal de las acciones, y simultáneo aumento de las mismas previamente acordado, reducir las cifras de capital inicial y estatutario máximo, sin modificar la cifra de capital en circulación, mediante la anulación de las acciones correspondientes y sin devolución de aportaciones a los socios.

Asimismo, la Junta General Ordinaria de Accionistas acordó, por unanimidad, la modificación del artículo 5.o de los Estatutos sociales, atemperándolos a la propuesta antes detallada.

Dicho artículo quedó en lo sucesivo con la siguiente redacción literal: "Artículo 5. Capital Social: 1. El capital social inicial queda fijado en tres millones cuatrocientas cincuenta mil doscientas cincuenta (3.450.250 euros), un millón ochocientas sesenta y cinco mil acciones nominativas de 1,85 euros de valor nominal cada una.

2. El capital estatutario máximo se establece en treinta y cuatro millones quinientos dos mil quinientos (34.502.500 euros), dieciocho millones seiscientas cincuenta mil acciones nominativas de 1,85 euros de valor nominal cada una.

3. La Sociedad cumplirá cuantos requisitos le sean exigidos para la admisión y permanencia en la cotización oficial de sus acciones.

4. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general." Se hace constar que los mencionados acuerdos de modificación quedaron sometidos a la condición suspensiva consistente en la obtención por parte de la entidad de la correspondiente autorización previa otorgada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Madrid, 15 de octubre de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración, D.a María Cruz Varela Entrecanales.-47.159.

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