En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General de Pavasal Empresa Constructora, Sociedad Anónima, celebrada con carácter de universal el 30 de junio de 2003, acordó por unanimidad modificar el objeto social y por tanto el artículo segundo de los estatutos sociales, que queda redactado tal y como a continuación se transcribe: "Artículo 2-Objeto.
2.1 Las actividades que constituyen el objeto social son las siguientes: 1. Extracción y preparación de toda clase de minerales.
2. Producción, transporte y distribución de energía de todas clases.
3. Captación, tratamiento, depuración, desalinización y distribución de agua.
4. Producción y transformación de metales.
5. Fabricación de productos y materiales para la construcción.
6. Fabricación de productos químicos.
7. Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras e instalaciones.
8. Comercio al por mayor y menor de materiales y artículos para la construcción.
9. Comercio al por menor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas, tabacos, productos textiles, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos, productos químicos en general, combustibles, carburantes y lubricantes, libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio.
10. Venta de toda clase de artículos diversos mediante aparatos automáticos.
11. Gestión de residuos y recuperación de productos.
12. Servicios de hostelería y hospedaje.
13. Transporte de viajeros y mercancías por cualquier medio.
14. Explotación de aparcamientos de vehículos y de áreas de servicio e instalaciones anejas de carreteras, autopistas y autovías.
15. Explotación de infraestructuras, como, por ejemplo, vías de comunicación y transporte, puertos, aeropuertos y redes de comunicación para la transmisión de voz, datos e imágenes.
16. Mantenimiento y reparación de vehículos y maquinaria de todas clases.
17. Depósitos y almacenamiento de mercancías.
18. Promoción inmobiliaria y compraventa de bienes inmuebles.
19. Alquiler de bienes muebles e inmuebles, con exclusión de las actividades sujetas a la legislación especial.
20. Promoción y explotación de centros comerciales.
21. Servicios de saneamiento y limpieza.
22. Investigación científica y técnica.
23. Servicios médicos, sanitarios y de hospitalización.
24. Asistencia y servicios sociales.
25. Prestación de servicios técnicos de ingeniería, arquitectura, urbanismo, geología y topografía.
2.2 Quedan excluidas las actividades objeto de legislación especial para cuyo ejercicio la ley exija requisitos que no queden cumplidos por la sociedad.
2.3 Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna actividad de las comprendidas en el objeto social algún título profesional, autorización administrativa o inscripción en registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titularidad profesional exigida y, en su caso, no podrán iniciarse hasta que se hayan cumplido los requisitos necesarios para ello.
2.4 La sociedad también podrá desarrollar de modo indirecto, total o parcialmente, las actividades que integran el objeto social, mediante la titularidad de acciones o participaciones en entidades de idéntico o análogo objeto." Quart de Poblet, 22 de octubre de 2003.-Alfredo de Quesada Ibáñez, Secretario del Consejo de Administración Consejero delegado.-47.517.
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