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Documento BORME-C-2003-204056

INOVA CAPITAL SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 28904 a 28904 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-204056

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Ordinaria y Universal de Accionistas de esta Sociedad celebrada en el domicilio social el 19 de junio de 2003, aprobó por unanimidad reducir el capital social en cuarenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cincuenta y seis (43.442.056) euros mediante la reducción del valor nominal de las ochenta y seis millones ochocientas ochenta y cuatro mil ciento doce (86.884.112) acciones de un (1) euro de valor nominal cada acción, a cincuenta céntimos (0,50) de euro de valor nominal cada acción, por lo que el capital social queda fijado en cuarenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cincuenta y seis (43.442.056) euros. Dicha reducción de capital se produce para compensar pérdidas acumuladas, según balance aprobado y verificado con fecha 31 de diciembre de 2002 por Ernst & Young. Con este objeto, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en dos de los diarios de mayor difusión en la provincia de los anuncios del presente acuerdo, los socios presentarán en el domicilio social los títulos justificativos de la parte de capital que les corresponda con el objeto de proceder a su canje por otros títulos de nueva emisión. Transcurrido el señalado plazo sin que hayan sido presentados al canje la totalidad de los títulos antiguos, será de aplicación a los que queden por canjear el procedimiento previsto en el artículo 59.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Como consecuencia de lo anterior el artículo 5 de los Estatutos Sociales ha quedado modificado.

La presente modificación estatutaria ha sido autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 29 de septiembre de 2003, sin perjuicio de la calificación que en su día pueda efectuar el Registrador Mercantil.

Por último se hace constar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores sociales no podrán oponerse a la presente reducción.

Madrid, 17 de octubre de 2003.-El Secretario no consejero del Consejo de Administración, D.

Ramón Cerdeiras Checa.-46.972.

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