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Documento BORME-C-2003-201045

RAF IBÉRICA, S. A. (Sociedad absorbente) RIBERA DE ALDAYA, S. L. Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 28413 a 28413 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-201045

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de Raf Ibérica, Sociedad Anónima de fecha 30 de junio de 2003, y por decisión del socio único de Ribera de Aldaya, Sociedad Limitada Unipersonal, de la misma fecha se ha acordado la Fusión por Absorción de Ribera de Aldaya, Sociedad Limitada Unipersonal por Raf Ibérica, Sociedad Anónima, con extinción por disolución sin liquidación de la primera y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la segunda, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad Absorbida, en los términos del Proyecto de Fusión conjunto y único suscritos por los Administradores de la Sociedades participantes en la Fusión el día 30 de junio de 2003 y depositado en el Registro Mercantil de Valencia.

Los Administradores de las Sociedades participantes en la Fusión aprobaron el referido Proyecto de Fusión conjunto y único y la utilización de los respectivos Balances anuales cerrados a 31 de diciembre de 2002, para Raf Ibérica, Sociedad Anónima y para Ribera de Aldaya, Sociedad Limitada Unipersonal. Siendo la Absorbida una Sociedad participada íntegramente por la Absorbente, no procede el canje de acciones, ni aumentar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni es necesario la elaboración de los informes de Administradores ni de Expertos Independientes sobre el Proyecto de Fusión, de conformidad con el Artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. La fecha a partir de la cual las operaciones de la Absorbida habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Absorbente será el día 1 de enero de 2003, sin perjuicio de lo señalado por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades. La presente Fusión se acoge al régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la citada Ley 43/1995, de 27 de Diciembre del Impuesto de Sociedades. No existen en Ribera de Aldaya, Sociedad Limitada Unipersonal titulares de derechos especiales distintos de las participaciones a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en Raf Ibérica, Sociedad Anónima. Esta Sociedad no atribuirá ningún tipo de ventaja a favor de los Administradores de las Sociedades intervinientes en la operación de Fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de la Sociedades que se fusionan en los términos previstos en el Artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación del último anuncio del mencionado acuerdo de Fusión.

Valencia, 30 de septiembre de 2003.-El Administrador único de Raf Ibérica, S.A. y de Ribera de Aldaya, S.L., Antonio Zarco Lucas.-45.942.

y 3.a 22-10-2003.

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