Anuncio de escisión total En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público para general conocimiento: Que por decisión de socio único de la sociedad "Alicantina Moción, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, adoptada el día 30 de junio de 2002, fue aprobada la operación de escisión total de esta sociedad, siendo beneficiarias de la misma las sociedades de nueva creación "Alicantina Moción, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, que adopta la denominación de la sociedad escindida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil y "Alicantina Cla, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, en los términos referidos en el proyecto de escisión. Esta escisión total se lleva a cabo tras la previa fusión de "Alicantina Moción, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (sociedad absorbente), y "Elche Motor Servicios, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal.
A cambio del patrimonio recibido de la sociedad escindida se ha dotado el capital social y las reservas de las referidas sociedades de nueva creación en los términos referidos en el proyecto de escisión.
Ambas mercantiles intervinientes en la operación de escisión se encuentran íntegramente participadas de un modo directo o indirecto por la mercantil "Rafael Torrecillas e Hijos, Sociedad Limitada", no habiendo sido necesaria, en consecuencia, la intervención de experto independiente para la valoración del patrimonio escindido ni la elaboración de los informes de los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la operación de escisión.
Dicha operación de escisión fue aprobada por las correspondientes decisiones de socio único con las menciones recogidas en el proyecto de escisión redactado y suscrito por los Consejos de Administración de cada una de las sociedades implicadas en la operación, que fue depositado en el Registro Mercantil de Alicante el día 27 junio de 2002.
Asimismo, se aprobó como Balance de la operación de escisión el cerrado a 31 de diciembre de 2001.
De conformidad con los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de la decisión de escisión adoptada y del Balance de escisión.
Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la operación de escisión referida podrán oponerse a la misma, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos anteriormente indicados, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Alicante, 30 de junio de 2002.-El Presidente y la Secretaria del Consejo de Administración de "Alicantina Moción, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, Rafael Torrecillas Sorio y Josefa Jiménez Marco.-56.320. 2.a 3-1-2003.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid