Anuncio de escisión En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242, 243 y 254 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el accionista único de Compañía Canaria de Remolques, S.A., la sociedad mercantil "Miller y Compañía, S.A.", decidió en Junta de fecha 20 de diciembre de 2002, ratificada por otra de fecha 24 de marzo de 2003, la escisión parcial de Compañía Canaria de Remolques, S.A., sin extinción de ésta, mediante la segregación de una rama de actividad constitutiva de una unidad económica independiente y la transmisión en bloque de los activos y pasivos correspondientes a la referida rama de actividad a favor de la entidad de nueva creación "Remolcadores y Barcazas de Las Palmas, S.A.", sociedad beneficiaria de la escisión, que adquirirá, por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y aprobó el Balance de escisión cerrado al día 30 de junio de 2002.
La escisión se acordó ajustándose al Proyecto de Escisión parcial redactado por el Administrador Único de Compañía Canaria de Remolques, S.A., de fecha 4 de septiembre, y constituido su depósito en el Registro Mercantil de Las Palmas con fecha 17 de diciembre de 2002.
Las acciones de la sociedad de nueva creación se atribuirán al citado accionista único, y tendrá derecho a participar de las ganancias sociales a partir del día de la inscripción de la operación de Escisión en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, éste inclusive. A partir del mismo día, las operaciones que se realicen con el Patrimonio que se escinde, se entenderán realizadas, a efectos contables, por la sociedad beneficiaria de la escisión.
No se otorgan derechos especiales ni ventajas a accionistas, expertos o administradores de las Sociedades participantes en la escisión.
Como consecuencia de la escisión parcial se procederá en Compañía Canaria de Remolques, S.A., a una reducción de capital por importe de 916.768,93 euros, mediante la reducción del nominal de las 8.000 acciones, que quedarán en un valor nominal de 65,70388 euros por acción, con la consiguiente modificación del artículo 4 de los Estatutos Sociales.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242,243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de Compañía Canaria de Remolques, S.A., a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión.
Asimismo pueden oponerse a la escisión en los términos fijados en el artículo 166 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Las Palmas de Gran Canaria, 1 de octubre de 2003.-El Administrador Único de Compañía Canaria de Remolques, S.A., Vicente Boluda Fos.-45.296. 2.a 16-10-2003.
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