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Documento BORME-C-2003-19025

INVERCINE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 19, páginas 2282 a 2282 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-19025

TEXTO

La Junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el 12 de diciembre de 2002, adoptó, por unanimidad, y con el quórum suficiente, el acuerdo de reducir el capital social a cero, con el fin de restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas y de aumentarlo simultáneamente hasta la cifra de 601.010 euros, de acuerdo con las siguientes condiciones: Primera.-El capital social se reduce en su cifra total, esto es en la cantidad de 7.212.145,25 euros mediante la amortización de la totalidad de las acciones de la sociedad. Dichas acciones quedarán amortizadas de pleno derecho y sus títulos representativos carentes de su valor de tales, desde el momento en que culmine la ejecución del simultáneo acuerdo de ampliación de capital, sin que proceda abonar suma alguna a los accionistas.

Segunda.-El aumento de capital se realizará mediante la emisión de 60.101 nuevas acciones nominativas de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 60.101.

Tercera.-Los actuales accionistas podrán ejercer el derecho de suscripción preferente, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". Los titulares del derecho de suscripción preferente deberán notificar a la sociedad el ejercicio de dicho derecho e ingresar los correspondientes desembolsos en la caja social mediante libramiento de talón nominativo a favor de la entidad o efectivo metálico.

Cuarta.-Desembolso: Importe del 25 por 100 del valor nominal en el momento de la suscripción.

El resto de los dividendos pasivos serán desembolsados en el plazo máximo de cinco años y a requerimiento del órgano de administración, que hará públicos la forma y plazo de pago.

Quinta.-Acciones no suscritas: las acciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente en el antedicho plazo, se ofrecerán en su totalidad a los accionistas suscriptores para que, en el plazo de 10 días, puedan suscribirlas a prorrata de las acciones que posean en la compañía.

Sexta.-Suscripción incompleta: De acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el caso de que el aumento de capital no se suscribiera íntegramente dentro del plazo fijado, éste quedará fijado en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Barcelona, 14 de enero de 2003.-El Administrador único, Antonio María Claret Baquer Miro.-2.431.

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