A efectos del artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, y del ejercicio del derecho de suscripción preferente, se pone en conocimiento de todos los Señores accionistas que en la Junta General Extraordinaria celebrada el 11 de septiembre de 2003, se adoptaron los siguientes acuerdos: 1. Ampliar el capital social en 2.600.000 euros, mediante aportación dineraria en metálico, emitiendo y poniendo en circulación 2.600 nuevas acciones ordinarias nominativas, de la misma serie que las anteriores, con los mismos derechos políticos y económicos, de 1.000 euros de valor nominal cada una de ellas, a la par, y numeradas correlativamente del 1.121 al 3.720 ambos inclusive.
2. El capital se aumentará solo en la cuantía de las suscripciones efectuadas por los accionistas con derecho de suscripción preferente dentro del plazo fijado para la suscripción, conforme a la previsión del artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.
3. La comunicación de la oferta de suscripción preferente de la nueva emisión se realizará mediante burofax dirigido a cada uno de los accionistas inscritos en el Libro de Acciones Nominativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 158.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.
4. Los accionistas de la sociedad dispondrán de un plazo de un mes, a contar desde la fecha de envío de la comunicación escrita señalada en el punto anterior, para ejercitar su derecho de suscripción preferente, sobre un número de acciones de la nueva emisión, proporcional al valor nominal de las acciones que posean.
5. El desembolso se hará conjuntamente con la suscripción, en metálico y en euros, mediante ingreso en la cuenta corriente número 0128 0036 01 0500001587, que la sociedad tiene abierta en la oficina 36 de Bankinter, situada en la calle Castelló 102 de Madrid. La falta de desembolso dentro del plazo establecido en el punto anterior provocará que no se tenga por verificada la suscripción.
6. El desembolso se realizará por el 100 por 100 del valor de las acciones suscritas. El desembolso parcial por cualquier accionista provocará que no se tenga por verificada la suscripción.
7. Concluido el periodo de suscripción preferente el capital se aumentará solo en la cuantía de las suscripciones efectuadas por los accionistas con derecho de suscripción preferente y se dará nueva redacción al artículo 5.o de los Estatutos Sociales que quedará redactado: Artículo 5.o "El capital social se fija en la cantidad de 3.720.000,01 euros. Está representado por 3.720 acciones de 1.000 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 3.720, ambos inclusive, nominativas, que están totalmente suscritas y desembolsadas." O con la redacción que proceda atendiendo a la cuantía de las suscripciones efectuadas por los accionistas con derecho de suscripción preferente.
En Madrid, 19 de septiembre de 2003.-El Presidente del Consejo de Administración, don Eduardo Morales Santiago.-42.806.
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