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Documento BORME-C-2003-178038

VALEO ILUMINACIÓN, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 178, páginas 24048 a 24048 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-178038

TEXTO

Aumento de capital social Se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de "Valeo Iluminación, Sociedad Anónima", celebrada el 19 de agosto de 2003, acordó llevar a cabo el aumento de capital de la Sociedad en las siguientes condiciones: a) Se aumenta el capital social en la cifra de 11.200.000 euros mediante la emisión y la puesta en circulación de 3.200.000 nuevas acciones ordinarias, al portador, de 3,50 euros de valor nominal cada una, numeradas del 2.113.855 al 5.313.854, ambos inclusive, de la misma clase y con los mismos derechos que las preexistentes. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal. De esta forma, una vez ejecutado el aumento, el capital social quedará fijado en la cifra de 18.598.489 euros.

b) Los accionistas de la Sociedad podrán ejercitar el derecho de suscripción preferente que la Ley les otorga, en la proporción de una (1) nueva acción por cada 1,513823 acciones antiguas. Este derecho de suscripción preferente deberá ejercitarse en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión.

c) La suscripción de las nuevas acciones se realizará ingresando el correspondiente contravalor en la cuenta número 0182-3352-05-0000308440 que a tal efecto tiene abierta la Sociedad en el "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima", sucursal sita en Martos (Jaén), haciendo llegar a la Sociedad el correspondiente certificado de ingreso.

d) En el caso de que finalizado el período de suscripción mencionado en el apartado anterior, no se hubiera suscrito íntegramente el aumento de capital, el Consejo de Administración podrá ofrecer a los accionistas que hubieran suscrito acciones en este aumento de capital, los derechos de suscripción preferente correspondientes a las acciones no suscritas, de forma proporcional a su participación en el capital social, para que en el plazo máximo de quince (15) días ejerciten dichos derechos.

e) Si transcurridos los plazos mencionados anteriormente el aumento no hubiera sido íntegramente suscrito, el capital se aumentará en la cuantía correspondiente a las suscripciones efectuadas.

f) La Junta General delega en el Consejo de Administración la facultad de dar una nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales, conforme al resultado de la ejecución del aumento de capital.

Madrid, 5 de septiembre de 2003.-Luis Echecopar Rey, Secretario del Consejo de Administración.-42.395.

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