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Anuncio de cambio de denominación y modificación de Comisiones Esta sociedad informa, para conocimiento general y en cumplimiento de los establecido en la Norma Séptima de la Sección Segunda de la Circular 1/1999, de 14 de enero, que, una vez concedida la autorización previa, se va a proceder a modificar el Reglamento de Gestión del Fondo "CajaBurgos Renta Fija I, FIM", mediante la elaboración de un texto refundido, que recogerá, entre otros aspectos, la nueva denominación del fondo, que pasará a llamarse "CajaBurgos Eurocupón, FIM", al tiempo que se adapta la redacción de dicho Reglamento al modelo normalizado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Por otro lado, se ha acordado la modificación de las comisiones a aplicar en el fondo, de forma que quedarán como sigue: Comisión de gestión: A partir del día 12 de diciembre de 2003, inclusive, se aplicará una comisión anual del 1,00 por cien sobre el patrimonio gestionado.
Comisión de suscripción: A partir del día 12 de diciembre de 2003, inclusive, se aplicará una comisión de suscripción del 3 por cien sobre el importe suscrito.
Comisión de reembolso: A partir del día 12 de diciembre de 2003, inclusive, se aplicará una comisión de reembolso del 3 por cien sobre el importe reembolsado. Esta comisión no se aplicará en la fecha 30 de marzo de 2007, ni durante el mes posterior a esta última.
En consecuencia, se procederá a la modificación del folleto informativo del fondo, con el fin de incluir las nuevas comisiones.
En estos supuestos de modificación del Reglamento y de establecimiento de comisiones, la normativa vigente (artículo 35.2 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre y la Norma Séptima de la Sección Segunda de la Circular 1/1999, de 14 de enero) otorga a los partícipes el derecho de reembolso, a solicitud expresa por alguna de estas razones, exento de cualquier gasto o comisión de reembolso. Dicho derecho se podrá ejercer en el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación del presente anuncio o de la fecha de comunicacón al partícipe, si ésta fuera posterior. El valor liquidativo aplicable será el correspondiente al día en que se produzca la actualización del folleto informativo que recoja estas modificaciones, en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Madrid, 25 de agosto de 2003.-El Secretario del Consejo, María Isabel Vila Abellán-García.-40.595.
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