Escisión parcial de la sociedad Se comunica el acuerdo de escisión parcial de la sociedad mediante la segregación de una parte de su patrimonio que se traspasa en bloque a una compañía, de nueva creación, denominada "Trigar Inversores, S. L.". El resto del patrimonio no segregado queda en poder de la escindida, que no se extingue y reduce su capital social en 6.010,12 euros.
Los socios y acreedores de la sociedad tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión.
Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio, en los términos previstos en la Ley aplicable.
Madrid, 8 de agosto de 2003.-Joaquín Garrido López.-39.108. y 3.a 19-8-2003.
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