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Documento BORME-C-2003-153070

SISTEMAS DE INFORMACIÓN CROSS, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 20598 a 20598 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-153070

TEXTO

La junta general de socios celebrada el veintitrés de junio de dos mil tres, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los socios de la sociedad de su derecho de asunción preferente: Primero.-Aumentar el capital social de la compañía en la cifra de 19.989,90 Euros, mediante la creación de 665 nuevas participaciones sociales de treinta euros con seis céntimos cada una y numeradas correlativamente del 135 a 799, ambos inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.

Segundo.-Las nuevas participaciones sociales se emiten por su valor nominal.

Tercero.-El valor nominal de las participaciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la asunción mediante aportaciones dinerarias.

Cuarto.-Los socios de la compañía son titulares del derecho de asunción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas participaciones, y a razón de siete participaciones nuevas por cada una antigua.

Quinto.-Los señores socios pueden usar de su derecho de asunción preferente en el plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Sexto.-Durante el plazo de asunción, los socios pueden asumir las participaciones mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100 por cien del valor nominal de las participaciones objeto de suscripción en la cuenta corriente que Sistemas de Información Cross Sociedad Limitada, mantienen en Caja Madrid, y cuyo codigo es 20381031526000575926.

Las participaciones no asumidas serán ofrecidas por el órgano de administración en los previstos en la Ley.

Séptimo.-Caso de no ser asumido íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su asunción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las asunciones efectuadas, de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

En Madrid a, 2 de julio de 2003.-El Administrador Solidario. Don Gabriel Aparicio García.-38.103.

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