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Documento BORME-C-2003-149107

URBANIZACIÓN ESTRADA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 20111 a 20111 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-149107

TEXTO

Aumento de capital En cumplimiento de lo previsto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el pasado día 9 de julio de 2003, acordó ampliar el capital social en la cuantía y condiciones que, a continuación, se indican: 1. Aumentar el capital social de la Compañía en la cifra de 601.012 euros, si bien, en la propia Junta se subsana en materia de céntimos dicha cifra, con el fin de adecuarla a la redenominación efectuada de oficio por el Registro Mercantil, acordando aumentar el capital social de la Compañía en la cifra de 601.102,10 euros, mediante la emisión de 100.000 acciones nuevas y de igual valor nominal que las existentes, 6,010121 euros, numeradas correlativamente del número 10.001 al 110.000, ambos inclusive, de la misma clase y con los mismos derechos que los preexistentes.

2. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal.

3. El valor nominal de las acciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias.

4. Los accionistas de la Compañía son titulares del derecho de suscripción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas acciones.

5. Los señores accionistas pueden usar de su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

6. Durante el plazo de suscripción, los accionistas pueden suscribir los títulos mediante comunicación dirigida a esta Sociedad, a la que deberán acompañar certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100 % del valor nominal de las acciones objeto de suscripción en la cuenta corriente que la Sociedad mantiene abierta en la Entidad Financiera Caja Cantabria y cuyo código es el siguiente 2066 0131 10 0200006592.

7. Las acciones no suscritas durante el plazo previsto para ejercitar el derecho de suscripción preferente serán ofrecidas por el Órgano de Administración a los restantes accionistas y, en su defecto, a terceras personas, en idénticas condiciones a las acordadas.

8. En caso de no ser suscrito íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su suscripción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Santander, 3 de agosto de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración, D. Eduardo de la Lastra Olano.-38.714.

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