Anuncio de Fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales de Accionistas de Cartera Mobiliaria, S. A., Sociedad de Inversión Mobiliaria (Sociedad absorbente), Bansaliber, S. A., Sociedad de Inversión Mobiliaria, Central de Inversiones en Valores, S. A., Sociedad de Inversión Mobiliaria, Financiera Bansander, S. A., Sociedad de Inversión Mobiliaria, Norteña de Valores, S. A., Sociedad de Inversión Mobiliaria (Sociedades absorbidas) celebradas en Santander el día 30 de junio de 2003, han aprobado la fusión de las cinco sociedades, mediante la absorción de las cuatro restantes sociedades por la primera, con disolución sin liquidación de las cuatro absorbidas y transmisión en bloque de su patrimonio social a absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las cuatro sociedades absorbidas, aumentando la absorbente su capital social en la cuantía necesaria.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las cinco sociedades, y que fue depositado en el Registro Mercantil de Cantabria el 17 de abril de 2003, estableciéndose en el acuerdo que la fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente es el 1 de enero de 2003. Asimismo, las mencionadas Juntas Generales de accionistas han aprobado tanto el Balance de fusión como el proyecto de fusión.
Los accionistas titulares de las acciones de Bansaliber, S. A. S.I.M. recibirán, por cada veintinueve acciones, treinta acciones de Cartera Mobiliaria, S. A., S.I.M. Adicionalmente, los accionistas de Bansaliber, S. A., S.I.M. recibirán en conjunto la compensación en metálico de 289.337,09 euros, que se prorrateará entre el número de acciones, recibiendo cada accionista que acuda al canje 0,11039187 euros por acción.
Los accionistas titulares de las acciones de Central de Inversiones en Valores, S. A., S.I.M.
recibirán, por cada trece acciones, doce acciones de Cartera Mobiliaria, S. A., S.I.M. Adicionalmente, los accionistas de Central de Inversiones en Valores, S. A., S.I.M. recibirán en conjunto la compensación en metálico de 472.728,91 euros, que se prorrateará entre el número de acciones, recibiendo cada accionista que acuda al canje 0,21487678 euros por acción.
Los accionistas titulares de las acciones de Financiera Bansander, S. A., S.I.M. recibirán, por cada treinta y una acciones, veinticinco acciones de Cartera Mobiliaria, S. A., S.I.M. Adicionalmente, los accionistas de Financiera Bansander, S. A., S.I.M.
recibirán en conjunto la compensación en metálico de 98.125,89 euros, que se prorrateará entre el número de acciones, recibiendo cada accionista que acuda al canje 0,04906295 euros por acción.
Los accionistas titulares de las acciones de Norteña de Valores, S. A., S.I.M. recibirán, por cada dos acciones, una acción de Cartera Mobiliaria, S. A., S.I.M. Adicionalmente, los accionistas de Norteña de Valores, S. A., S.I.M. recibirán en conjunto la compensación en metálico de 146.285,56 euros, que se prorrateará entre el número de acciones, recibiendo cada accionista que acuda al canje 0,09142847 euros por acción.
La compensación económica en cada una por separado y en todas en su conjunto representa menos del 10 por 100 del valor nominal de las acciones atribuidas, por lo que se cumple con lo dispuesto en el artículo 247 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Con la finalidad de atender al canje, se ha aprobado por la Junta General de accionistas la ampliación de capital social de "Cartera Mobiliaria, S. A., S.I.M.", por un importe nominal de 21.536.703,51 euros, mediante la emisión de 7.155.051 nuevas acciones, representadas mediante anotaciones en cuenta, de tres euros y un céntimo de euro (3,01 euros) de valor nominal cada una, con la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales en lo relativo a la cifra del capital social.
De acuerdo con lo previsto en el proyecto de fusión, las nuevas acciones emitidas darán derecho a sus titulares a participar en las ganancias sociales de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2003. Las nuevas acciones no otorgarán a sus titulares ningún derecho especial. Tampoco se atribuirá ninguna clase de ventajas en la sociedad absorbente a los Administradores de las entidades participantes en la fusión, ni a favor del experto independiente que ha intervenido en el proceso de fusión.
Los accionistas que no posean las fracciones necesarias de acciones para obtener un número entero de acciones de la Sociedad absorbente o para completar la ecuación de canje, podrán agruparse con otros accionistas o transmitir sus acciones a otros accionistas o terceros.
El canje de las acciones surtirá sus efectos desde la fecha de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas. Las acciones de las sociedades absorbidas serán canjeadas por acciones de la absorbente dentro del plazo de cuarenta y cinco días a contar desde la correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y uno de los diarios de mayor circulación en Santander.
A estos efectos el canje de las acciones de las entidades absorbidas por acciones de la absorbente, se efectuará con arreglo a los procedimientos establecidos para el régimen de anotaciones en cuenta a través de las correspondientes entidades depositarias, que lo efectuarán de acuerdo con las instrucciones recibidas de la entidad encargada de la llevanza del registro contable de las anotaciones en cuenta correspondientes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Santander, 16 de julio de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración de Cartera Mobiliaria, S. A., S.I.M., D. Pedro de la Esperanza.-El Secretario del Consejo de Administración de Bansaliber, S. A., S.I.M., D. Gonzalo Milans del Bosch.-El Secretario del Consejo de Administración de Central de Inversiones en Valores, S. A., S.I.M., D. Pedro de la Esperanza.-El Secretario del Consejo de Administración de Financiera Bansander, S. A., S.I.M., D. José Antonio Mier.-El Secretario del Consejo de Administración de Norteña de Valores, S. A., S.I.M., D. Pedro de la Esperanza.-37.379. y 3.a 1-8-2003.
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