Acuerdo de escisión A los efectos de lo establecido en los artículos 242, 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de las Sociedades Celtic Group Windows Treatment Industries, S. L. y Celtic Real Estate, S. L. Sociedad Unipersonal, celebradas en fecha 24 de julio de 2003, han adoptado por unanimidad el acuerdo de escisión financiera parcial de Celtic Real Estate, S. L. Sociedad Unipersonal mediante la segregación de una parte de su patrimonio siendo la beneficiaria la Sociedad Celtic Group Windows Treatment Industries, S. L.
La escisión se ha acordado en base al proyecto de escisión de fecha 30 de marzo de 2003 y a los Balances de escisión aprobados, cerrados a 1 de enero de 2003.
En base al mismo artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar que los acreedores y accionistas tienen derecho a obtener el Texto íntegro del acuerdo adoptado y los respectivos Balances de fusión.
Asimismo, en base al artículo 243 de la misma Ley, se informa que a los acreedores les asiste el derecho de oposición a la fusión, que deberán ejercer, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de la Junta General.
Granollers, 24 de julio de 2003.-Administrador Solidario de Celtic Group Windows Treatment Industries, S. L. y el Presidente de Celtic Group Windows Treatment Industries, S. L., Eduardo García García.-37.082. 2.a 31-7-2003.
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